RIGIDO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por errores en la P.B.U. y el sistema de movilidad. El Juzgado Federal N°5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado conforme las pautas y método de cálculo fijados en la sentencia.
¿Quién es el actor?
JUAN CARLOS RIGIDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (reajuste de P.B.U., recálculo de P.C. y P.A.P., cómputo de servicios autónomos y aplicación de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme los considerandos de la sentencia y ponga al pago el haber inicial recalculado, efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas. Las costas se declaran por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la verificación de confiscatoriedad y método de cálculo: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
- Sobre servicios autónomos y categorías: se cita doctrina de la Corte: "'Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva...'" (C.S.J.N., "Volonté, Luis Mario", sent. del 28.3.85). En consecuencia, ordena recalcular el haber inicial de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme art. 24 inc. b) y art. 30 inc. b) de la ley 24.241 (modif. por ley 26.222), determinando promedio mensual actualizado de categorías según el real aporte efectuado.
- Sobre la movilidad y los periodos de emergencia: la sentencia considera constitucional la suspensión dispuesta por la ley 27.541 durante la emergencia (hasta 31/12/2020) pero entiende que "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Sobre intereses y liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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