DORADO ANGELICA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su renta vitalicia previsional y la aplicación de criterios de la CSJN. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescritos créditos anteriores a dos años, ordenó a ANSES el cotejo y la liquidación de diferencias no prescriptas y el pago en 120 días, y dejó sin efecto la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
ANGELICA DEL VALLE DORADO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Renta Vitalicia Previsional y aplicación de lineamientos de la CSJN (p. ej. Deprati), con reclamo de diferencias retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a dos años de la reclamación administrativa; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme los parámetros fijados (cotejo mes a mes con las pautas de movilidad del Fallo Badaro y normas posteriores) y abone las diferencias no prescriptas, garantizando en su caso el haber mínimo; se difirió la regulación de honorarios y se declararon las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años de la interposición del reclamo administrativo (art. 168 ley 24.241)."
2) "En cuanto a la solicitud de recálculo de la prestación siendo que la actora optó por percibir la prestación por fallecimiento correspondiente al régimen de capitalización ... con inicio de vigencia el 01/07/1997. ... corresponde rechazar la pretensión en éstos términos."
3) "considerando la doctrina del Alto Tribunal en los autos: 'Deprati, Adrián Francisco c/Anses s/amparos y sumarísimos', sentencia del 04 de febrero de 2016, que atribuye al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad, (conf. el art. 14 bis de la C.N.), resulta procedente aplicar al presente los principios sentados por la CSJN en el citado precedente. En consecuencia, dispongo ordenar a la Anses que efectúe un cotejo mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por la actora en concepto de renta vitalicia previsional desde la suscripción de la póliza y las que hubiera percibido por aplicación las pautas de movilidad del Fallo C.SJ.N., 'Badaro, Adolfo Valentín', seguidas de la ley 26.198, los Decretos 1346/07 y 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones, ello a fin de abonar al titular de autos las diferencias no prescriptas."
4) "Respecto a la petición del haber mínimo garantizado, en el caso que el reajuste del haber no cubra ese piso, deberá percibir de la Anses las sumas necesarias para que la prestación alcance el haber mínimo dispuesto en las respectivas normas sucesivamente vigentes."
5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses', sent. del 14 de septiembre de 2004)."
- Votos en disidencia: No se registran votos ni disidencias en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal firmante.
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