PAROLIN, LEONOR BEATRIZ c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó el pago en dólares de una renta vitalicia previsional pactada en esa moneda y diferencias por pesificación; el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 3 hizo lugar a la demanda, declaró imprescriptible la acción principal, ordenó el pago de la renta en dólares y condenó a la aseguradora a pagar las diferencias calculadas entre u$s1=$1,40 y el dólar MEP (vendedor) solo por los dos años previos hasta el 14/04/2025, con reglas de conversión posteriores y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonor Beatriz Parolin.
Demandado: Orígenes Seguros de Retiro S.A. (antes Previnter Compañía de Seguros de Retiro S.A.).
Objeto: Que la aseguradora abone la renta vitalicia previsional pactada en dólares estadounidenses en la moneda pactada (o la cantidad de pesos necesarios para adquirir esos dólares según cotización dólar MEP al día del pago), y que se abonen las diferencias entre lo efectivamente pagado (liquidado a razón u$s1=$1,40) y lo que corresponde conforme la moneda pactada, con intereses. Se planteó además la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de las resoluciones N° 28.592 y 28.924 de la SSN y normativa de pesificación.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción de la acción; se hizo lugar a la demanda de Leonor Beatriz Parolin; Orígenes Seguros de Retiro S.A. deberá abonar la renta mensual correspondiente a la actora en la moneda pactada (dólares estadounidenses) y la diferencia entre los montos liquidados a razón de u$s 1 = $1,40 y el valor dólar MEP (tipo vendedor) a la fecha de cada liquidación, únicamente respecto de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda hasta el 14/04/2025; a partir del 15/04/2025 la conversión se efectuará según el tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina; la liquidación deberá practicarse dentro de los diez días de quedar firme la sentencia y su pago dentro de los diez días de notificada la liquidación aprobada; intereses al 4% anual por tratarse de obligación en moneda extranjera; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así pues, tal como establece el art. 14 de la citada ley -que reglamenta del derecho contemplado en el art. 14 bis de la C.N-, el derecho a reclamar por cuestiones previsionales es imprescriptible, razón por la cual juzgo que cabe rechazar la excepción de prescripción de la acción y admitir que la accionante pueda formular su reclamo sin perjuicio del tiempo transcurrido desde el dictado de las normas de pesificación."
"En consecuencia, la compañía aseguradora no puede ampararse en una suerte de imprevisión ante la emergencia para abstenerse de cumplir un contrato de naturaleza aleatoria, cuando la causa de la excesiva onerosidad está ínsita en el riesgo propio del contrato y debió haber sido contemplada en las previsiones técnicas de quien se desenvuelve profesionalmente en la materia de seguros... la contratación en esas divisas sólo pudo tener como finalidad la protección económica del vínculo respecto de las variaciones monetarias, previsibles para una empresa de seguros a la fecha de la contratación por revestir un relevante profesionalismo negocial."
"En consecuencia, corresponde reconocerle a la actora el derecho a que se le liquide la renta mensual derivada de su seguro de Renta Vitalicia Previsional ... en dólares estadounidenses y a que se abone la diferencia resultante entre los montos liquidados sólo en relación a los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda."
"En relacion al pago de las diferencias es dable señalar que deberán calcularse entre los montos liquidados a razón de u$s 1= $1,40 y el valor dólar MEP -tipo vendedor-, su cálculo deberá efectuarse desde el 28/02/2020 y hasta el 14/04/2025... Por este motivo, a partir del 15/04/2025, la accionada podrá cumplimentar su obligación pagando la diferencia... el tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina."
"FALLO: 1) Rechazando la excepción de prescripción de la acción interpuesta por la demandada; 2) Haciendo lugar a la presente acción interpuesta por Leonor Beatriz Parolin... debiendo abonar la renta mensual correspondiente a la actora en la moneda pactada y la diferencia entre los montos liquidados a razón de u$s 1= $1,40 y el valor dólar MEP -tipo vendedor
- a la fecha de cada liquidación, sólo en relación a los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda hasta el 14/04/2025 y, con posterioridad a ello, según la conversión el tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina... 3) Imponiendo a la demandada las costas del juicio, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: