SALVINI, CARLOS LUIS c/ ORGANIZACION LEVIN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y cobro de diversos créditos laborales tras colocarse en situación de despido indirecto. La Cámara confirmó la sentencia de grado: mantuvo la condena con ajuste desde la exigibilidad hasta el pago, impuso costas de Alzada y reguló honorarios (expresados en UMAS).
¿Quién es el actor?
SALVINI, Carlos Luis.
¿A quién se demanda?
Organización Levin Argentina S.A. y otra (persona física Norberto Levin).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido / despido indirecto y cobro de distintos créditos laborales (liquidación final, SAC y vacaciones proporcionales, multas, incorrecta registración de fecha de ingreso, certificados, intereses, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste dispuesto; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon honorarios (parte actora 160 UMAS; demandada 167 UMAS; persona física demandada 165 UMAS; perito contador 52 UMAS; perito informático 60 UMAS) y se reguló el 30% para los profesionales firmantes de escritos dirigidos a la Alzada por la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En dicho video, transcripto in extenso en la sentencia, aparecen frases como: '…yo me voy a ir de la compañía el 31 de julio…la verdad que es una decisión mía y me costó mucho …varios meses'…'para mí es un ciclo que se termina'."
"El actor debe asumir las consecuencias de la renuncia libremente expresada."
"La regla venire contra factum propium nulla conceditur, veda a un sujeto adoptar conductas contradictorias con otras anteriores deliberadas y plenamente eficaces con determinado significado jurídico… En este caso el actor no puede desconocer su conducta, libremente expresada, en un video, que tras su exhibición en presencia de todas las partes, en los estrados del Juzgado ninguna alegación hizo al respecto (ver fs. 1173 virtual)."
"Por lo expuesto, cabe confirmar lo decidido por la sentenciante de grado; la parte no rebate debidamente sus fundamentos, ni el proceso de evaluación fue sometido a la crítica razonada que define el artículo 116 de la LO."
- Disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede.
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