RICO, AGUSTINA ISABEL c/ AMERICA VIRTUAL S.A. Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO
La actora demandó por despido y reclamó nulidad del despido, reincorporación y daños por discriminación gremial. La Cámara confirmó la sentencia de grado que pronunció condena por despido incausado y rechazó la pretensión de nulidad por discriminación, manteniendo además las regulaciones de honorarios con ajuste para la perito contadora.
¿Quién es el actor?
RICO, AGUSTINA ISABEL.
¿A quién se demanda?
AMERICA VIRTUAL S.A. y otro (Nicolás Martín Cuevas Zárate mencionado en la acción).
- Objeto de la demanda: Nulidad del despido y reincorporación por acto discriminatorio (motivación gremial/actividad sindical), en subsidio reclamo por despido incausado, salarios caídos y daño moral; impugnación de regulaciones de honorarios y petición de elevación de honorarios de perito contadora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena (se ratificó la calificación como despido sin causa y la condena en ese sentido), mantuvo las regulaciones de honorarios efectuadas en la anterior instancia con excepción de las correspondientes a la perito contadora que se elevan a 10 UMAS a valores vigentes a la fecha del pronunciamiento de grado, impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“En el sub lite, de los escritos constitutivos de la litis y del intercambio telegráfico habido entre las partes surge que el vínculo laboral se extinguió por voluntad de la empresa quien invocó las causales previstas en el art. 247 LCT (CD recibido el 12/12/2023), las que fueron probadas y llevaron al Juez a calificar la decisión como un ‘despido directo’ (TCL del 7/12/2023 recibido el 14/12/23) no habiendo la demandada siquiera abonado la indemnización reducida.”
“En tales condiciones y en el marco de la Ley 23.592, cabe recordar, que un trato desigual puede ser discriminatorio cuando la distinción o exclusión obedece a motivos tales como ‘raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos’ (cfr. art. 1) … En suma, para que opere la presunción de la existencia de un acto o despido discriminatorio es necesario que el trabajador aporte un ‘indicio razonable’ de sus afirmaciones para, posteriormente, sea el empleador quien deba acreditar que su conducta no guarda relación con la discriminación endilgada.” (citas y remisiones a Pellicori y Varela).
“En virtud de las consideraciones efectuadas y los fundamentos vertidos por el Juez que me precede, no encuentro argumentos válidos para apartarme de lo decidido en origen en torno al rechazo del nulidad del despido y reincorporación, salarios caídos y daño moral y, por ello, sugiero confirmar la sentencia apelada en todos sus términos y así propicio se resuelva.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Pesino adhiere al voto de la Dra. González y el acuerdo confirma la decisión.
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