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NUÑEZ, PATRICIO ALEJANDRO Y OTROS c/ UNIONBAT S.A. s/DESPIDO

Los actores demandaron por despido y reclamaron diferencias salariales por la supresión del pago de horas extras e indemnización por la rebaja salarial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado que rechazó las pretensiones, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios al 30% de lo que correspondiere por la instancia previa.

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¿Quién es el actor?

Núñez, Patricio Alejandro y otros (los trabajadores recurrentes).

¿A quién se demanda?

Unionbat S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamaron diferencias salariales por la quita del pago de horas extras a partir del 20/11/2018, reincorporación de horas a la remuneración habitual y daños y perjuicios por la rebaja salarial; la demanda se tramita en autos caratulados "NUÑEZ, PATRICIO ALEJANDRO Y OTROS C/ UNIONBAT S.A. S/ DESPIDO".

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que les correspondiera por la actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Liminarmente, cabe recordar que en reclamos como el presente – diferencias salariales
- corresponde aplicar el plazo bienal previsto en el art. 256 LCT y que alcanza a las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo... corresponde ubicar el punto de partida de la prescripción de la acción referida a los conceptos salariales que pudieron haberse originado, en el momento en el que resultaba exigible cada uno de los créditos reclamados (transcurridos cuatro días en función del plazo con el que cuenta el empleador para pagarlos, de acuerdo con el art. 128 y 255 bis de la L.C.T.), que es aquél, en el cual, el derecho respectivo puede hacerse valer." "la cláusula cuarta del acuerdo celebrado en el mes de enero 2023 por el Sindicato ... y la empleadora –cuya aplicación a los fines interruptivos solicitan los recurrentes
- no constituyó un reconocimiento de la existencia de una deuda de acuerdo a lo que dispone el art. 2545 CCCN, toda vez que en el mismo se acordó que 'la empresa arriba al mismo sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio' ... y, para más, se observa que los recurrentes ni siquiera están incluidos en el citado convenio." "En virtud de todo lo dicho y por compartir in totum el dictamen del Ministerio Público Fiscal que antecede ... y ante la falta oportuna de causales suspensivas y/o interruptivas del plazo, concluyo que, al momento de interposición de la demanda, el 31/07/2023 ... la acción se encontraba alcanzada por el instituto que consagra el art. 256 LCT."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron al mismo sentido del fallo y firmaron la parte resolutiva.

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