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CONFORTI, MONICA ANDREA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MONTES DE OCA 242/256 CABA Y OTRO s/DESPIDO

Conflicto laboral por despido y diferencias salariales contra Consorcio y administrador; la Cámara confirmó la condena de grado pero redujo el capital nominal a $2.188.835,21 y reguló honorarios e imposición de costas de alzada. La Cámara razonó modificaciones parciales (prescripción, rubros de vacaciones y bonificación) y aplicó la retroactividad de la ley penal más benigna para excluir la multa del art. 132 bis LCT.

Despido Diferencias salariales Prescripcion Vacaciones Bonificacion anual Art. 132 bis lct Retroactividad ley penal mas benigna Honorarios Costas de alzada Consorcio (propiedad horizontal)

Actor: Mónica Andrea Conforti. Demandados: Consorcio de Propietarios del Edificio Montes de Oca 242/256 CABA y Sergio Daniel Lentini López (administrador). Objeto de la demanda: Reclamación por despido y rubros salariales: diferencias salariales, bonificación anual, s.a.c., vacaciones (2020/2021/2022), días feriados, suplencias/reemplazos del encargado con vivienda, multa por retención de aportes (art. 132 bis LCT), y otros accesorios; plus honorarios periciales y de Alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena pero redujo el capital nominal a $ 2.188.835,21 (con la salvedad de los accesorios del considerando XIV); reguló los honorarios de las representaciones letradas y de las peritas en las UMAs indicadas; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó que los letrados que actuaron en la Cámara percibirán el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior. (Ver parte resolutiva). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En el caso que nos ocupa, tal como se sostuvo en grado, la actora cursó una intimación, que tuvo efectos suspensivos de la prescripción, con fecha 11 de enero de 2023. La demanda se inició el 13 de abril de 2023, razón por la cual corresponde se modifique lo resuelto en grado y se declaren prescriptos los créditos devengados con anterioridad al 11 de enero de 2021, circunstancia que impone proyectar la condena recaída en grado, por las diferencias salariales y adicionales a todo el período no prescripto. Por ello, el valor del ítem 'Diferencia salarial' debe modificarse a la suma de $ 946.776.
- y su consecuente s.a.c. a $ 78.898.-." (considerando sobre prescripción y modificación de montos).
- "Por lo precedentemente expuesto, el tratamiento del tercer agravio de la actora, relativo a la bonificación anual y ropa de trabajo 2020, deviene abstracto." (sobre planteos devenidos abstractos).
- "La ley 27.742 (art. 99), derogó el artículo 43 de la ley 25.345 (sobre Prevención de la Evasión Fiscal), que incorporó el artículo 132 bis a la L.CT. En consecuencia, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde desestimar el pedido de condena al pago de la pena prevista en el artículo 132 bis de la L.C.T." (sobre inadmisibilidad de la multa penal administrativa).
- "Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en cuanto pronuncia condena y se reduzca el capital nominal a $ 2.188.835,21, con la salvedad de los accesorios dispuestos en el considerando XIV; ... Se impongan las costas de Alzada en el orden causado..." (fundamento final que culmina en la propuesta adoptada por la Cámara). Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la sentencia consta con adhesión de la Dra. María Dora González al voto principal del Dr. Víctor Arturo Pesino, y el Tribunal resolvió conforme el bloque dispositivo transcripto.

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