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BODINI, EDGARDO AGUSTIN c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó indemnización por dos accidentes de trabajo ocurridos el 26/12/2022 y el 18/01/2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada y fijó los capitales nominales en $1.163.652,45 y $5.139.813,82 respectivamente, con accesorios conforme al considerando V, costas de alzada y regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Indemnizacion Incapacidad Ley 27.348 Ley 27.802 Ripte Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Arca


¿Quién es el actor?

BODINI, Edgardo Agustín.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por accidentes de trabajo acaecidos el 26/12/2022 y el 18/01/2024, con determinación de incapacidad y cálculo de montos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal por el primer accidente en $1.163.652,45 y por el segundo en $5.139.813,82, ambos con los accesorios dispuestos en el considerando V; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios (estos referidos a los nuevos montos, con IVA si corresponde); impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "IV. Respecto del IBM, en atención a la fecha de acaecimiento de los accidentes (26/12/2022) y (18/01/2024), corresponde aplicar en ambos casos lo dispuesto en la ley 27.348." "V.
- Seguidamente, respecto del agravio esgrimido por ambas partes, dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengara intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "VI.
- Establecido ello, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T, en el caso del primer accidente equivale a $ 969.710,38... En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $ 1.163.652,45.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando “V”." "VII.
- Respecto de la indemnización correspondiente al segundo accidente debatido en autos, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 4.283.178,19... En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $ 5.139.813,82.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando “V”."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.

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