BODINI, EDGARDO AGUSTIN c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
El trabajador reclamó indemnización por dos accidentes de trabajo ocurridos el 26/12/2022 y el 18/01/2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada y fijó los capitales nominales en $1.163.652,45 y $5.139.813,82 respectivamente, con accesorios conforme al considerando V, costas de alzada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BODINI, Edgardo Agustín.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por accidentes de trabajo acaecidos el 26/12/2022 y el 18/01/2024, con determinación de incapacidad y cálculo de montos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal por el primer accidente en $1.163.652,45 y por el segundo en $5.139.813,82, ambos con los accesorios dispuestos en el considerando V; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios (estos referidos a los nuevos montos, con IVA si corresponde); impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"IV. Respecto del IBM, en atención a la fecha de acaecimiento de los accidentes (26/12/2022) y (18/01/2024), corresponde aplicar en ambos casos lo dispuesto en la ley 27.348."
"V.
- Seguidamente, respecto del agravio esgrimido por ambas partes, dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengara intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"VI.
- Establecido ello, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T, en el caso del primer accidente equivale a $ 969.710,38... En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $ 1.163.652,45.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando “V”."
"VII.
- Respecto de la indemnización correspondiente al segundo accidente debatido en autos, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 4.283.178,19... En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $ 5.139.813,82.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando “V”."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.
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