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DIONISIO, MATIAS DANIEL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CHATEAU LIBERTADOR 7050 s/DESPIDO

Demanda laboral por despido e indemnizaciones contra el Consorcio del edificio Chateau Libertador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Consorcio al pago de las indemnizaciones reclamadas, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes.

Despido Indemnizacion Prueba Contemporaneidad No bis in idem Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Competencia laboral

Actor: DIONISIO, Matías Daniel. Demandado: Consorcio de Propietarios del Edificio Chateau Libertador 7050. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por despido y demás créditos laborales derivados de la extinción del vínculo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda principal y condenó al Consorcio al pago de las indemnizaciones por despido con el ajuste dispuesto desde la exigibilidad del crédito hasta la fecha del pago efectivo; se impusieron las costas del proceso a la demandada; se regularon honorarios en 115 UMAS para la representación letrada de la actora, 111 UMAS para la representación letrada de la demandada, 50 UMAS para el perito contador y se fijó en 30% los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Alzada por su actuación en la etapa previa. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto):
- "La comunicación rescisoria cursada por la demandada es ajustada a las exigencias del artículo 243 L.C.T., sin embargo las conductas reprochadas al actor no fueron acreditadas (artículos 377, 386 del CPCCN)."
- "La primera de ellas, por cuanto no se aclaró en qué fecha se realizó el sumario que motivó el despido del actor, el origen, contenido, ni fue acompañado el informe mencionado en la causa, ni se dio el correspondiente traslado al actor para que efectúe su descargo, lo que resta entidad al hipotético incumplimiento. El video acompañado no tiene audio, y la denuncia de la consorcista Sra. Milman supuestamente víctima de una agresión y maltrato, no fue acompañada, y no fue citada como testigo para explicar lo sucedido con el actor."
- "Además, el hecho denunciado ocurrió el 22/01/2021 y el despido el 17/02/2021. Al respecto, doctrinariamente se ha establecido que, para que el ejercicio del poder disciplinario sea válido, resultan esenciales: la contemporaneidad, la proporcionalidad y la no duplicación de sanciones."
- "La desinfección de la piscina... el actor según la demandada debía estar presente a las 16 hs., por lo que no era ilógico que se encontrara en su puesto de trabajo... conducta que no se demostró era prohibida."
- "Las declaraciones testimoniales aportadas por el Consorcio demandado... se limitaron a declarar información recibida por la consorcista, quien no declaró en la causa... lo que las destituye de toda eficacia probatoria." No constan votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. González.

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