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RODRIGUEZ, GUSTAVO GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Rodríguez demandó a Experta ART S.A. solicitando condena por la pretensión laboral que originó la sentencia de primera instancia. La Cámara confirmó la condena y los intereses conforme al considerando III y mantuvo costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios de apelación en el 30%.

Recurso de apelacion Derecho del trabajo Condena Intereses (ley 27.802 art. 55) Costas de alzada Honorarios del apoderado 30% Pericia medica Incapacidad Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, GUSTAVO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción laboral con pronunciamiento de condena (pretensión de condena que dio lugar a la sentencia de primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando III; se mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios (en los porcentuales, referidos al nuevo monto de condena, con más el IVA si corresponde); se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales que intervinieron en la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. ... Es a partir de esa tarea de ilustración, que se llega a una conclusión propia, que permite conceptualizar cual es el contenido en particular de cada daño resarcible." "Tal facultad, a mi juicio, ha sido ejercida por el juez de grado con sobrada prudencia. Sumado a ello, los escasos argumentos que invoca la recurrente, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de las conclusiones del “a quo” respecto de la pericia médica realizada (Art. 116, L.O). Por ello, propicio confirmar la incapacidad fijada." "Respecto del agravio esgrimido por la parte demandada, dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengara intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, propongo mantener lo dispuesto en materia de costas, atento a la forma de resolverse (art. 68 CPCCN), así como lo establecido en materia de honorarios. En el caso de los regulados en porcentaje, referidos al nuevo monto de condena (capital más intereses)." Respecto de la adhesión del otro voto: "Que, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el acuerdo fue unánime (los Dres. María Dora González y Víctor Arturo Pesino votaron en el mismo sentido).

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