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BALSA, MARIA ANTONELLA c/ MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y cobro de créditos laborales contra Taskphone y Mercedes Benz; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, confirmó la condena solidaria de Mercedes Benz bajo el artículo 30 LCT y fijó el capital nominal en $989.357,70, con los intereses aplicables.

Despido Solidaridad articulo 30 lct Articulo 29 lct Mercedes benz argentina Taskphone argentina Intereses ley 27802 Capital nominal $989.357 70 Costas Honorarios Seguridad juridica


¿Quién es el actor?

BALSA, María Antonella.

¿A quién se demanda?

MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.U. y TASKPHONE ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios, excepto que fijó el capital nominal de condena en $989.357,70 y aplicó los intereses previstos; condenó a Mercedes Benz Argentina SAU en los términos del artículo 30 de la LCT (solidaridad por delegación de actividad) y la eximió de la entrega de los certificados del artículo 80 LCT; confirmó costas y honorarios (estos sobre el nuevo monto) e impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de los profesionales en el 30% de lo que corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario): 1) "El artículo 29 de la LCT dice que '…Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social….'." 2) "En la especie, el servicio de post venta brindado por la actora a los clientes de Mercedes Benz Argentina SAU resultaba una actividad complementaria de la principal, respecto a la venta y servicio de mantenimiento, de las unidades que comercializa dicha marca." 3) "En definitiva, corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y condenar solidariamente a Mercedes Benz Argentina SAU en los términos del artículo 30 de la LCT." 4) Sobre montos e intereses: "En lo demás, respecto a la normativa... por ello, propongo desestimar dichos agravios... e) De prosperar mi criterio y siguiendo los parámetros de la liquidación practicada en grado, el monto nominal de condena debe fijarse en la suma de $989.357,70.
- f) En cambio, son procedentes los agravios acerca de los intereses aplicados en grado, por lo que corresponde estar a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27802."
- Votos: Los Dres. María Dora González (voto que abre) y Víctor A. Pesino (adhiere) integran la mayoría que resuelve como se transcribe; no consta disidencia.

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