B., M. R. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 21041 IPP 03-01-000724-26 UFIJ 9 (JEP-21134)
El preso promovió incidente de libertad asistida solicitando el acceso al régimen progresivo. La Cámara confirmó la denegatoria del beneficio por el juez de ejecución, valorando la conducta en OBSERVACIÓN, la reciente incorporación, la existencia de actuación administrativa por agresión, la falta de tratamiento por adicciones y la ausencia de actividades educativas o laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BALBUENA MARTIN RAMIRO, por intermedio de la Defensa (Dr. Luciano Ismael Tormey).
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Juzgado de Ejecución Penal (resolución recurrida dictada por el Juzgado de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui).
Objeto: concesión del beneficio de libertad asistida.
Decisión: La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, Sala I, NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA la resolución de fecha 24 de julio de 2026 del Juzgado de Ejecución Penal que denegó la libertad asistida para Balbuena Martín Ramiro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Mediante resolución de fecha 24 de julio de 2026 el Sr. Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui dispuso: 'I. NO HACER LUGAR al beneficio de la LIBERTAD ASISTIDA peticionada en favor de Balbuena Martin Ramiro, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en virtud de la valoración Jurisdiccional de los informes criminológicos agregados y demás constancias glosadas (art. 104 y 105 "a contrario sensu" de la ley 12.256 según ley 15.232).'"
"Del cómputo de pena obrante en autos emerge que la sanción penal impuesta al justiciable vencerá el día 30 de noviembre de 2026."
"Del análisis del presente incidente se advierte que, más allá de la viabilidad estimada por el DTC mediante Acta Dictámen N° 382/2026 existen, tal y como lo manifestara el a quo, extremos que aún impiden el tránsito del mismo a un régimen en donde los controles resultan más laxos."
"Balbuena Martín Ramiro ingresó a la órbita penitenciaria el día 09 de abril de 2026... observando una conducta calificada alfanuméricamente en OBSERVACIÓN (atento su reciente ingreso a la institución), mereciendo un concepto de 'BUENO' y no registrando sanciones disciplinarias, sin perjuicio de contarse con una Actuación Administrativa Circunstanciada en trámite, iniciada el 10/04/2026, caratulada 'Agresión a un igual'...".
"Asimismo surge de los informes que no ha realizado tratamiento respecto de su problemática de adicciones (consumo de marihuana y cocaína... 'cree necesario el trabajo terapéutico sostenido en el tiempo'). Se suma a ello que no ha realizado curso de Formación Profesional ni Capacitación en Oficios alguno y que en el aspecto educativo se encuentra aún en lista de espera para ingresar al nivel primario, no habiendo iniciado actividad educativa formal."
"Considero que el a quo ha valorado con buen criterio los extremos mencionados supra... Todo lo antes referido, sirve de suficiente fundamento para denegar el beneficio peticionado, encontrándose ajustada a derecho la resolución dictada por el a quo."
- Votos y mayoría: La decisión fue unánime en el acuerdo (voto de la Dra. Yaltone como relato y voto mayoritario; el Dr. Defelitto adhirió al voto). El bloque dispositivo final manda la confirmación de la denegatoria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: