YAMASHIRO YASUTAKA C/ ANRIQUES GUSTAVO Y/O OCUPANTES DE INMUEBLE SITO EN CALLE JURAMENTO ENTRE GUTTEMBERG Y WILLIAMS C MORRIS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO
Los actores promovieron acción de desalojo (excepto falta de pago) contra Gustavo Anriques por el inmueble sito en Juramento nº 2776. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios, confirmando la firmeza de la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yasutaka Yamashiro y Patricia Lorena Yamashiro.
Demandado: Gustavo Anriques (y/o ocupantes sin título).
Objeto: Desalojo del inmueble sito en calle Juramento nº 2776, Mar del Plata (acción de desalojo, excepto falta de pago).
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 9 de abril de 2026, por no haber presentado la expresión de agravios en el plazo fijado; en consecuencia la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda queda firme para el apelante. Se impuso no innovar en costas (sin costas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El abogado Gonzalo Daniel La Menza invocó su carácter de gestor procesal del demando y apeló la sentencia definitiva dictada el 9 de abril de 2026. El recurso se concedió libremente el 15 de abril de 2026 y, en virtud de ello, al recibirse las actuaciones en este Tribunal se llamó a expresar agravios el 20 de mayo de 2026. Habiéndose notificado dicha resolución al domicilio electrónico constituido por el demandado, no presentó la fundamentación del recurso, motivo por el cual el día 3 de julio de 2026 se declaró perdido el derecho que había dejado de usar."
"El artículo 261 del Código Procesal ordena que, si el apelante no expresare agravios dentro del plazo establecido en el artículo 254, o no lo hiciere en la forma prescripta por el artículo 260, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para él."
Bloque dispositivo final:
"Se declara desierto el recurso interpuesto por el demandado Gustavo Anriques el 9 de abril de 2026, sin costas (arts. 68, 254, 261, CPCCBA)."
- Votos y mayoría:
La Sala Tercera votó por unanimidad (Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo) en igual sentido y por los mismos fundamentos, por lo que la decisión del tribunal se adoptó por mayoría absoluta y el acuerdo final dispone declarar el recurso desierto.
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