CABANILLAS JUAN JOSE C/ SEGUROS BERNANDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamo por incumplimiento de póliza de seguro y daños por robo de bicicleta. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: confirmó mora y la obligación indemnizatoria pero fijó daño emergente en $355.835, redujo el daño moral a $1.300.000 y la multa punitiva a 2 canastas básicas hogar tipo 3.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan José Cabanillas.
Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
Objeto: Pago de indemnización por robo de bicicleta, daño moral y multa punitiva (art. 52 bis LDC), y declaración de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (postergada).
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Se hace lugar parcialmente al recurso de la demandada y se modifica la sentencia de grado: se recepta el daño emergente por $355.835 con intereses; se reduce el daño moral a $1.300.000; se reduce la multa por daño punitivo a dos (2) Canastas Básicas Totales hogar tipo 3 del INDEC; se imponen las costas de segunda instancia a la actora; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes y citas):
1) Sobre la no abusividad de la cláusula de estabilización:
"No comparto el criterio de la colega. Surge del frente de la póliza la Cláusula de Estabilización de un 30%. No es una cláusula general. Se observa claramente en la segunda página de la póliza y su redacción es clara y no admite interpretaciones.
Las partes pactaron la suma asegurada para el caso de perdida total de la bicicleta por robo ($ 350.0000) y de la misma manera pactaron un porcentaje como cláusula de estabilización. La interpretación que hace la sentencia (en los términos solicitado por la actora) en cuanto a que dicha cláusula no menciona el factor temporal en el que opera esa magnitud ('¿por año, por mes, por día?') y que en el fuerte contexto inflacionario imperante al momento de la contratación, era legítimo y razonable que el actor considerara que el porcentaje de actualización se aplicaría por períodos breves, no tiene respaldo alguno."
2) Sobre la mora y reconocimiento de la indemnización emergente:
"Sin embargo, comparto el criterio de la Sra. Jueza de primera instancia en cuanto a que, aun no invalidándose la cláusula de ajuste en cuestión, se encuentra configurado un incumplimiento imputable a la accionada.
El art. 49 de la Ley de Seguros prevé que en los seguros de daños patrimoniales el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización... En el caso de autos, la aseguradora reconoció la cobertura y fijó el monto de la indemnización, aunque nunca lo depositó, pese a contar con los datos de la cuenta necesarios por habérselos proveído el asegurado en la carta documento que le enviara.
Sentado ello, el rubro daño emergente prospera por el monto de $ 355.835 que surge de aplicarle al monto asegurado la cláusula de estabilización, y restarle la franquicia establecida en el contrato y las cuotas de la prima pendientes de pago, tal como liquidó la aseguradora oportunamente."
3) Sobre el daño moral y su cuantificación:
"En las relaciones de consumo la apreciación del daño moral se ha flexibilizado interpretando que, en razón del desequilibrio de fuerzas de las partes, el incumplimiento en que incurre el proveedor da pie a un perjuicio extrapatrimonial resarcible... Coincidiendo con la a quo, en el caso la existencia del daño moral emana de los extremos descriptos en la sentencia...
Por ello, considero prudente y razonable tomar como pauta referencial objetiva para la cuantificación de este rubro, el costo promedio de un paquete turístico (vuelo y hospedaje) para dos personas 4 noches a la ciudad de San Carlos de Bariloche... por lo que propongo entonces fijar la indemnización por daño moral en la suma suma de pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000)."
4) Sobre la multa punitiva (art. 52 bis LDC):
"La sanción procede frente al mero incumplimiento. Dicho de otra manera: apartándose de las sugerencias efectuadas a nivel doctrinario, el precepto no exige un grave reproche subjetivo en la conducta del dañador... Conforme se analizara, las demandada ha incumplido el contrato y, en consecuencia, corresponde imponerle la multa prevista por el art. 52 bis de la Ley 24.240.
En función de tales parámetros... considero que debe reducirse el monto de la multa y fijarla en un total de dos (2) Canastas Básicas Totales hogar tipo 3 de las difundidas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos."
- Votos: Sala integrada por dos jueces (Dr. Méndez y Dr. Cataldo) votaron en igual sentido; resolución por mayoría (unanimidad en este acuerdo).
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