Logo

LARGUIA FERNANDO C/ROBLES NOEMI ALEJANDRA S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria sobre el inmueble sito en Rodolfo Walsh 332. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas de alzada a la apelante.

Recurso de apelacion Accion reivindicatoria Desercion del recurso Art. 260 cpcc Art. 272 cpcc Costas Prueba extemporanea Declaracion de rebeldia Inmueble rodolfo walsh 332 Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Larguia. Demandado: Noemí Alejandra Robles. Objeto: Acción reivindicatoria sobre el inmueble ubicado en Rodolfo Walsh n.° 332, Mar del Plata; petición indemnizatoria accesoria fue también deducida pero desestimada en primera instancia. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 10/06/2026; confirmó la decisión de primera instancia que admitió la acción reivindicatoria; impuso las costas de alzada a la apelante y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En la sentencia de fecha 05/12/2025, por un lado, se admitió la pretensión de reivindicación interpuesta por Fernando Larguia contra Noemí Alejandra Robles respecto del inmueble sito en la calle Rodolfo Walsh n.° 332 de esta ciudad, con costas a la demanda; y por el otro, se desestimó la pretensión indemnizatoria del Sr. Larguia contra la Sra. Robles, con costas al actor. Contra dicho pronunciamiento el día 10/06/2026 se alzó mediante recurso de apelación la demandada, quien presentó su expresión de agravios el 14/04/2026, los que fueron contestados por la contraria en su presentación del 29/04/2026, a cuyos términos me remito brevitatis causae." "Por las razones que a continuación diré, considero que los particulares argumentos expuestos por la recurrente en su expresión de agravios no logran superar el umbral dispuesto por el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante, 'CPCC'). Consecuentemente, propondré declarar la deserción del recurso. Al respecto, tengo presente que el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe a los apelantes de motivar y fundar su queja ... Bajo esas condiciones, advierto que las afirmaciones de la quejosa, por un lado, se observan como una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto por la juzgadora de grado, sin indicarse los errores, omisiones o demás deficiencias que se atribuyen a la decisión (art. 260, CPCC); y por otro, se presentan como un intento de introducir cuestiones en esta instancia que no fueron oportunamente aducidas (art. 272, CPCC)." "Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se resuelve: I) declarar desierto el recurso de la demandada interpuesto el 10/06/2026, con costas a la apelante; II) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967); III) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE ... Oportunamente, devuélvase."
- Votos: Los Dres. Rodrigo H. Cataldo y Alfredo E. Méndez votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no hubo disidencia de mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar