VACAS JUAN MANUEL C/ QUINTANA FERNANDEZ MARCELA ESTER Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que reclama reparación por daño físico, psíquico, moral, gastos, y daños al rodado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con modificaciones en la cuantificación de los rubros indemnizatorios (se aumentaron daño psicofísico a $8.000.000, daño extrapatrimonial a $4.000.000, gastos médicos a $100.000 y reparación del vehículo a $400.000) y confirmó la aplicación de intereses conforme a doctrina vinculante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V J M C (actor identificado en autos).
Demandado: Q F M E y otros; Aseguradora Federal Argentina S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico (daño físico, estético, psíquico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, traslados, reparación y depreciación del vehículo, privación de uso, intereses y costas).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con modificaciones en la cuantificación de varios rubros (puntos VI, VII, VIII y IX). Se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida. Se difirió la consideración de honorarios para la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones seleccionadas del fallo, lengua original):
"El perito médico Dr. Jorge Julio Segura... señaló que aquel presenta secuelas postraumáticas crónicas en el hombro y la muñeca izquierdos, relacionadas directamente con el accidente... En sus conclusiones, estimó una incapacidad física residual, parcial y permanente del 11,65%, conforme al baremo de la ley 24.557... La referida pericial se halla sólidamente estructurada, merced a fundamentos dotados de rigor científico, no encontrando razones que justifiquen su apartamiento o resten valor a su atendibilidad."
"Bajo tales pautas, ponderando las condiciones personales de la víctima, las pruebas arrimadas, el carácter referencial de las incapacidades determinadas en las pericias y las pautas monetarias seguidas por el Tribunal, estimo justo y equitativo elevar el importe reconocido en la instancia de origen a la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) para resarcir el daño psicofísico y estético -en el marco establecido por los recursos deducidos-, incluyendo la misma el gasto derivado del tratamiento psíquico aconsejado (art. 1746 del C.C.yC.; arts 165, 384 y 474 del ordenamiento ritual)."
"Bajo tales pautas, ponderando la naturaleza y entidad de las lesiones acreditadas, así como las erogaciones que razonablemente debieron insumir su atención y recuperación, considero justo y equitativo elevar la suma reconocida en la instancia de origen por el presente concepto a la de pesos cien mil ($100.000) (arts. 165 y 384 del C.P.C.C.)."
"Consecuentemente, bajo tales pautas orientativas, ponderando los datos vitales del damnificado... es que considero justo y equitativo elevar el monto otorgado en la anterior instancia para enjuagar el presente daño extrapatrimonial a la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000) (art. 1741 del C.C. y C. y arts. 375 y 384 del C.P.C.C.)."
"En mérito a las consideraciones precedentemente expuestas... corresponde -en ejercicio de la facultad conferida por el art. 165 del Código Ritual
- elevar la suma fijada en la instancia de grado a la de pesos cuatrocientos mil ($400.000), estimada a valores actuales, en orden a procurar una reparación justa y equitativa de los daños ocasionados al vehículo."
"Realizadas las operaciones aritméticas correspondientes... no se advierte... una diferencia de entidad tal que traduzca una afectación sustancial del derecho de propiedad del actor que justifique la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928... En materia de intereses, corresponde fijar, desde la fecha del hecho y hasta fecha de la sentencia de primera instancia, un interés puro del 6% anual... y de allí en más y hasta su efectivo pago, la tasa pasiva plazo fijo digital que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
Bloque dispositivo final (mayoría): "confirmase el pronunciamiento recurrido con las modificaciones insertas en los puntos VI, VII, VIII y IX. Impónense las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C)."
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