FARIÑAS SARA HAYDEE C/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito y muerte de un tercero, solicitando cuantiosas indemnizaciones. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena de primera instancia, pero modificó la tasación de rubros (incapacidad física a $13.500.000, daño psíquico $8.000.000, daño moral $11.000.000), confirmó gastos y la tasa de interés del 6% y dispuso que la cobertura asegurativa se ajuste al monto vigente al momento del pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sara Haydée Fariñas.
Demandado: Expreso Villa Galicia San José S.A.; fue citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente física, daño psíquico y moral, gastos médicos, intereses y ejecución contra aseguradora en la medida del seguro).
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado del 4/11/2025, con modificaciones en la cuantificación de rubros indemnizatorios: fijó la incapacidad sobreviniente en $13.500.000; confirmó $8.000.000 por daño psíquico; fijó daño moral en $11.000.000; confirmó los gastos médicos; confirmó la tasa de interés pura del 6% hasta el efectivo pago; y ordenó que la condena contra la aseguradora se extienda hasta el monto que, vigente al momento del efectivo pago, resulte reglamentado por la Superintendencia de Seguros de la Nación como cobertura básica. Impuso costas a la demandada y a la citada en garantía. Se difirieron honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la incapacidad y prueba pericial:
"Particular relevancia reviste la pericia médica que el perito médico legista Dr. Oscar Mendiuk presentó con fecha 31/8/2020, la cual concluye que la Sra. Fariñas Sara Haydée presentó una incapacidad parcial y permanente del 27,06 % derivada de afección compatible con la mecánica del accidente... Si bien es cierto que la ley no confiere a la prueba de peritos el carácter de prueba legal, constituye un medio probatorio de especial significación... El apartamiento de esas conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias... lo que no acontece en autos (art. 474 C.P.C.C)."
2) Sobre la cuantificación y monto propuesto:
"Por lo expuesto... encuentro mas apropiado echar mano a la pauta prevista por el índice del salario mínimo vital y móvil... cuyo monto ascendió al momento del dictado de la sentencia de primera instancia a la suma de $ 328.400, por lo que he de proponer al Acuerdo disminuir el monto otorgado en la anterior instancia para la Sra. Fariñas y fijarlo en la suma de pesos trece millones quinientos mil ($13.500.000)..."
3) Sobre daño psíquico y daño moral:
"no habiendo las partes impugnado la pericial psicológica... quien dictaminó... una depresión neurótica o reactiva moderada, un porcentaje de incapacidad psíquica... en un 20%... considero propicio proponer al Acuerdo, confirmar el monto de pesos ocho millones ($ 8.000.000)..."
"en el caso... considero justo determinarlo en la suma de pesos once millones ($ 11.000.000) la indemnización reconocida en este rubro para la actora en la instancia de grado, disminuyendo en consecuencia su monto."
4) Sobre límite de la cobertura:
"por lo que corresponderá, adecuar los límites de cobertura a los mínimos previstos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que rijan al momento del efectivo pago del monto de condena... corresponde disponer que la condena a la citada en garantía 'Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros' se extienda hasta el monto que, vigente al momento del efectivo pago, se encuentre reglamentado por la Superintendencia de Seguros de la Nación como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil."
5) Sobre intereses:
"corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior... a la tasa pura del 6%... por el lapso que transcurra entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago... no corresponde extender la tasa pura hasta este pronunciamiento... su aplicación alcanza hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda."
- Voto y mayoría: Ambos jueces (Moreda y Conti) votaron en igual sentido; el acuerdo confirmó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios, con las modificaciones indicadas. Las costas de Alzada impuestas a demandada y aseguradora.
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