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CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS D C/ CASTRO MARTA ELISA S/ APREMIO

La Caja de Previsión Social para Abogados promovió apremio contra C.M.E.S. por deuda previsional. La Cámara, por mayoría, revocó la resolución de primera instancia que había declarado operada la caducidad de instancia, al constatarse un escrito presentado por la actora el 27-10-25 a las 13:22 que constituye impulso procesal previo al auto de las 16:08.

Caducidad de instancia Apremio Impulso procesal Intimacion previa Revocatoria Procedimiento civil provincial Caja de prevision social Presentacion electronica Lomas de zamora Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caja de Previsión Social para Abogados D. Demandado: C.M.E.S. Objeto: Apremio (medida ejecutiva) por ejecución de obligaciones previsionales — procedimiento de apremio. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, revocó la resolución de fecha 03-11-25 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°13 de Lomas de Zamora que había declarado operada la caducidad de instancia y había impuesto las costas a la actora; las actuaciones se devuelven al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°13 de Lomas de Zamora, con fecha 03-11-25, dictó resolución en estos actuados, declarando operada la caducidad de instancia. Impuso las costas a la actora y difirió la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad." "La actora centra sus agravios negando que hubiera falta de impulso procesal de su parte y señalando que en forma previa a la intimación a activar habia un escrito presentado con anterioridad sin proveer." "la resolución dictada con fecha 3-11-25 debe revocarse." "conforme surge del sistema con fecha 27-10-25 la parte actora presentó un escrito solicitando mandamiento con hora 13.22 hs., lo que conlleva un claro impulso procesal del trámite. En tal caso, deviene improcedente el dictado de una caducidad de instancia en el mismo día, pero en horario posterior al citado escrito, esto es a las 16.08 hs-, sin siquiera hacer mención ni proveer la presentación aludida."
- Votos y regla de mayoría: Ambos jueces (Moreda y Conti) votaron en igual sentido por la revocación de la resolución apelada; no consta disidencia.
- Fechas procesales relevantes: Auto de primera instancia: 03-11-25; presentación en el sistema por la actora: 27-10-25 (13:22 hs); auto que intimaba o resolvía (mencionado) a las 16:08 hs del mismo día; recurso de apelación presentado con piezas el 09-09-2021; recurso concedido el 20-09-2021.

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