O. J. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El actor promovió acción de determinación de la capacidad jurídica solicitando restricciones sobre la capacidad de Jazmín Orbe. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la restricción de la capacidad, designó el sistema de apoyo y rechazó la apelación, sosteniendo la procedencia de regular honorarios aun cuando se hubiera concedido el beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La hermana de Jazmín (actora; nombre no consignado en el extracto).
Demandado: Jazmín Orbe (causante).
Objeto: Determinación/restricción de la capacidad jurídica de Jazmín Orbe y la consecuente designación de apoyos personales y patrimoniales.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró a Jazmín comprendida en el art. 32 primera parte CCCN y restringió su capacidad de obrar respecto de determinados actos; se designaron como integrantes del sistema de apoyo a Gustavo Javier Orbe, Gabriela Mónica Galeano y Rocío Milagros Orbe; se impusieron las costas a la causante; se reguló honorarios. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto el 15/10/2025 con costas y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"El beneficio de litigar sin gastos que se concede al justiciable que carece de medios económicos para hacer frente a los gastos de un proceso se afinca en el artículo 16 de la Constitución Nacional a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva (art.15 Constitución de la Provincia de Buenos Aires) y el ejercicio irrestricto del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional).
Sin embargo, su concesión no obsta a que el juez al momento del pronunciamiento de mérito se expida sobre la imposición de las costas y la regulación de honorarios, toda vez que tales tópicos son requisitos que debe contener la sentencia por disposición del art. 163 inc. 8º del CPC.
... Quien obtuvo el beneficio estará exento del pago de las costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna (art. 84 CPC). En otras palabras, el beneficio no impide la imposición de costas, sino su ejecución, salvo en el límite legal..."
"La ley aplicable a la intervención del Ministerio Público es la 14.442 que en su artículo 9º dispone: 'Cuando un miembro del Ministerio Público patrocine o represente un interés particular o resulte vencedor en el ejercicio de su legitimación, el condenado en costas o el titular de dicho interés, según el caso, está obligado a abonar los honorarios respectivos conforme a la Ley de arancel vigente. Si el obligado careciera de recursos solamente es responsable por los honorarios devengados en caso de mejorar de fortuna, garantizándose su asistencia jurídica gratuita'"
"En consecuencia con todo lo desarrollado, propondré a mi distinguido colega confirmar la sentencia apelada.
Por lo expuesto
VOTO POR LA AFIRMATIVA."
- Votos y regla de mayoría: Los Dres. Rodrigo Hernán Cataldo y Alfredo Eduardo Méndez votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos, acordando el rechazo del recurso y confirmación de la sentencia de primera instancia. El dispositivo final del acuerdo dispone expresamente: "I.) Se rechaza el recurso de apelación de fecha 15/10/2025, con costas (art. 68 CPC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese..."
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