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SUAREZ MIRTA YOLANDA C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió reclamo por enfermedad profesional y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $2.500.000. El Tribunal homologó la conciliación por considerarla justa composición de intereses, ordenó intimaciones para acreditar cuenta sueldo y reguló honorarios y tasas.

Conciliacion homologada Enfermedad profesional Indemnizacion $2.500.000 Homologacion de acuerdo Tasa de justicia $27.500 Intimacion cuenta sueldo Regulacion honorarios Ley 15.057 Ley 14.967 Deposito judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUAREZ MIRTA YOLANDA. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Reclamo por enfermedad profesional; las partes celebraron un acuerdo transaccional por la suma de $2.500.000. Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes, se impusieron costas a la demandada con excepción de la Tasa de Justicia que se soporta 50% por cada parte (actora eximida), se intimó a la actora a acreditar cuenta sueldo para efectuar depósitos, se reguló honorarios de letrados y peritos y se dispusieron reglas para el pago y acreditación de los mismos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA." "En consecuencia, homológase el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057) y como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 27.500 , la que deberá ser abonada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley..." "A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). En caso de no poseer cuenta sueldo se denunciaran los datos de una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de su exclusiva titularidad , donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057, SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos." "Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967
- aplicable en atención a la fecha de su entrada en vigencia-, por la parte actora su letrado Dr. CANULLAN DIEGO HERNAN en 9,39 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232 ), y por la demandada su letrado Dr. DUHALDE LUCIANO EMANUEL en 9,39 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 2.500.000 (monto acordado en la conciliación)... Asimismo regúlanse los honorarios de los peritos Médico CASADEY CARLOS ATILIO en la suma de $ 159.696 con mas el 10 % de recargo de ley..."
- Votos: Los tres jueces votaron en igual sentido (Guerrieri, Razzari y Perez votaron afirmativamente). El bloque dispositivo final es el que se ejecuta.

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