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ARCE SERGIO ARIEL C/ NERI MARCELO y otros S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra Neri Marcelo y otros. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de las partes y, por ello, impuso las costas por su orden invocando el incumplimiento de las intimaciones y el art. 11 de la ley 15.057.

Caducidad de instancia Despido Inactividad procesal Intimacion Art. 11 ley 15.057 Costas por su orden Tribunal del trabajo n?2 Procedimiento laboral bonaerense San nicolas de los arroyos Proveido 06/08/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCE SERGIO ARIEL. Demandado: NERI MARCELO y otros. Objeto: Acción por despido. Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia y se impusieron las costas por su orden (art. 24 ley 15.057).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Se intimó a las partes para que impulsen el trámite de autos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (proveído del 06/08/2026), atento que desde la última actividad procesal útil por dicha parte producida, había transcurrido con exceso el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057." "Ante tal requerimiento las accionantes se han mantenido silentes, actitud que evidencia su desinterés en la prosecución del juicio." "Frente a ello, debe señalarse que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de las intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, 'Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires', Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90 y L. 49.517, Sent. del 30/6/92, Sumario B 40408)." "Por tanto, ante tal inacción de las partes y el silencio mantenido frente a la intimación de ley efectivizada por el Tribunal, resulta manifiesto que las mismas no tienen interés en continuar con el trámite, por lo que deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia." Bloque dispositivo final (texto resolutivo que manda): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I.-Declarar operada la caducidad de instancia. II.
- Imponer las costas por su orden (art. 24 de la ley 15.057). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE AUTOMÁTICAMENTE (AC. 3989/20 Y 3991/20)."

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