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VALENZUELA CLAUDIO ANTONIO C/ PROVINCIA ART S.A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de hipoacusia y otras dolencias por tareas en VIALCO SA. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y condenó a Provincia ART SA a pagar $42.412.243,76, rechazando las pretensiones por dolencias de columna y hombro por incausadas.

1. enfermedad profesional 2. hipoacusia perceptiva bilateral 3. ley 24.557 (lrt) 4. inconstitucionalidad art. 7 y 10 ley 23.928 (texto segun ley 25.561) 5. actualizacion ripte 6. indemnizacion $42.412.243 76 7. prescripcion (rechazada) 8. incausada (art. 726 ccyc) 9. tasa pasiva banco provincia (intereses) 10. tribunal del trabajo (primera instancia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Antonio Valenzuela, con patrocinio letrado de Federico Manuel Gard y Guillermo Gustavo Vignoles. Demandado: Provincia ART SA (apoderada inicialmente Dra. Eliana Soledad Gramigna; luego Dr. Ariel Humberto Kolberg). Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial conforme ley 24.557 y modificatorias por enfermedades laborales (hipoacusia, dolencias columna lumbar y hombro izquierdo); se plantearon además inconstitucionalidades de normas (entre ellas arts. 7 y 10 de la ley 23.928). Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se decretó la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); se hizo lugar en parte a la demanda y se condenó a Provincia ART SA a abonar $42.412.243,76 por incapacidad por hipoacusia perceptiva bilateral (plazo diez días); se rechazó por incausada la pretensión respecto de columna y hombro; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original del Tribunal): "Es que, de acuerdo al monto arribado con la aplicación de la fórmula legal que se refirió precedentemente, aprecio que el gravamen de la parte actora es de una dimensión relevante. En efecto, nótese que si al crédito de Valenzuela se le adiciona intereses a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires según criterio de la Suprema Corte Provincial anterior al antecedente mencionado, el importe indemnizatorio alcanzaría la suma de $ 947.102,96. En tanto, que si al capital histórico, se lo actualiza pero con el índice "RIPTE", el importe sería de $ 35.343.536,46 (218.990,11/ 1.004,15 x $ 162.066,84)." "La directiva legal del segundo párrafo del art. 7 de la ley 23.928, que resultaba coherente con una realidad entonces presente, desde hace tiempo atrás, devino en una norma inconstitucional por la afectación de las garantías constitucionales ya mencionadas más arriba. En consecuencia, propongo se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificado por la ley 25.561, tal como fue requerido por la parte actora, en tanto por dicha norma se interdicta la utilización de cualquier mecanismo de actualización monetaria." "En definitiva, postulo que la demanda progrese por la suma total de $ 42.412.243,76 en concepto de incapacidad permanente por la dolencia de hipoacusia perceptiva bilateral."
- Citas textuales adicionales relevantes: "Rechazar la defensa de prescripción articulada por la demandada ProvinciaART SA (art. 36 de la ley 15.057)." "Rechazar la demanda interpuesta, en cuanto procura el otorgamiento de las prestaciones dinerarias por las dolencias en columna vertebral a nivel lumbar y en hombro izquierdo, por incausada (art. 726 CCyC)." "Hacer lugar, en la medida explicitada, a la demanda incoada por el señor Claudio Antonio Valenzuela y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar al mismo la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 76/100 ($42.412.243,76), en el término de diez días."
- Votos / Mayoría: Los tres jueces (Brasi, Capucchio y Telechea) votaron en el mismo sentido; la decisión del Tribunal surge del acuerdo por mayoría y se expresa en el bloque dispositivo final reproducido.

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