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MEDINA MENDOZA CARLOS JESUS C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad y celebró un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo del 16/7/2026 por considerar que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses, pero impuso las costas a la demandada y la intimó al pago de tasa de justicia.

Accion de revision Homologacion de acuerdo transaccional Ley 15057 L.c.t. art. 15 (acuerdos) Principio protectorio Costas a la demandada Tasa de justicia ($220.000) Deposito en cuenta (art. 17 ley 27.348) Informes medicos / ibm San nicolas (tribunal del trabajo n?2)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- MEDINA MENDOZA CARLOS JESUS.
- A quién se demanda (Demandado)
- PREVENCION ART S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057), con reclamo ligado a incapacidad y ajustes conforme informe médico e IBM denunciado; las partes arribaron a un acuerdo transaccional con fecha 16/07/2026.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Homologar el acuerdo transaccional de fecha 16/07/2026; imponer las costas a la demandada; intimar a la demandada al pago de $220.000 en concepto de tasa de justicia y del 5% de contribución sobre la tasa; y disponer el depósito del crédito del actor en la cuenta que éste denuncie en autos conforme art. 17 ley 27.348.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T."
- "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada."
- "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, el informe médico acompañado y el IBM denunciado en forma conjunta, el acuerdo arribado por las partes en fecha 16/7/2026 y la conformidad prestada por el actor a los términos del mismo el 12/8/26 (art. 277 L.C.T.)."
- "Valorados los elementos preindicados y lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T., estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)."
- Sobre costas: "Si bien las partes las han acordado por su orden, salvo los honorarios del apoderado del actor que se pactan a cargo de la demandada, no habiéndose designado peritos, se vislumbra que la única finalidad de tal convenio es la eximición -aunque sea parcial
- del pago de la tasa de justicia.
- No existiendo razón para ello, las costas deben ser impuestas a la demandada, 'PREVENCION ART S.A.'."
- Bloque dispositvo final (tras unanimidad de votos): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I.
- Homologar, en los términos explicados, el referido acuerdo transaccional de fecha 16/07/2026... II.
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 ley 15057). III.
- Intimar a la demandada... pago de la suma de $ 220.000 en concepto de tasa de justicia... y pago de la contribución del 5%... IV.
- Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348, la demandada deberá depositar el crédito del actor en la cuenta que el mismo denuncie en autos a su nombre."

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