CALDERON MAXIMILIANO ALEXIS C/ GORDO GERARDO DANIEL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador y las partes presentaron un acuerdo transaccional para su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 18/8/26, imponiendo las costas a la demandada y intimándola al pago de la tasa de justicia ($77.000) y la contribución del 5%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Calderón Maximiliano Alexis.
Demandado: Gordo Gerardo Daniel.
Objeto: Reclamo por despido y la consecuente pretensión laboral que originó la litis; las partes celebraron un acuerdo transaccional sometido a homologación el 18/8/26.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado el 18/8/26; impuso costas a la demandada y la intimó a abonar $77.000 en concepto de tasa de justicia y la contribución del 5% en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T."
"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"Valorados los elementos preindicados, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)."
Bloque resolutivo final (transcripción literal):
"I.
- Homologar, en los términos explicados, el referido acuerdo transaccional presentado en fecha 18/8/26 cuya copia en este acto se registra.-
II.
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057).-
III.
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 77.000 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento si no lo hiciere de ejecución (arts. 295 y 296 del Cód. Fiscal
- Ley 10.397
- T.O. Res. M.E. 120/04 y mod. posteriores hasta ley 13.360; S.C.J.B.A. Resol. N° 0100/96) y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, modificada por ley 15.563, acompañando para ello la boleta correspondiente."
- Votos y mayoría: El juez subrogante Nicolás Aparisi fue preopinante y votó por homologar; los jueces titulares Hernán Brasi y Paula A. Capucchio compartieron los fundamentos y votaron en igual sentido. El dispositivo final confirma la homologación por mayoría.
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