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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales en expediente administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 13,55 jus a cargo de PROVINCIA ART S.A., imponiendo costas y ordenando intimación para pago de tasas.

Honorarios Fijacion honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Srt 13 55 jus Provincia art s.a. Costas Tasa de justicia $15.868 Incapacidad laboral 5 97%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Luis Nicolás Rodríguez, por derecho propio, promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 216461/25, en representación del trabajador Sr. Rubén Darío Godoy. Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada en el expediente por la Dra. Natalia Andrea Oballe. Objeto: Regulación de honorarios por la labor desplegada en la instancia administrativa (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) en el marco de un reclamo por divergencia en la determinación de incapacidad y posterior homologación de pago definitivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios profesionales a favor del Dr. Luis Nicolás Rodríguez por la suma equivalente a TRECE CON CINCUENTA Y CINCO (13,55) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley, los que quedarán a cargo de PROVINCIA ART S.A. Se impusieron las costas a la demandada y se la intimó a pagar la tasa de justicia de $15.868 en cinco días, con apercibimiento de ejecución, además de la contribución del 5% sobre la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente dictamen rectificado con fecha 05/09/2025 determinando una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva de 5,97%." "Posteriormente, tomó intervención el área técnica competente y efectuó el cálculo del crédito del trabajador, en concepto de prestaciones dinerarias correspondientes del Régimen de Riesgos del Trabajo (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), acordando las partes en la Audiencia de fecha 10/11/2025 el pago definitivo de $14.434.735,67, acuerdo validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 12/11/2025." "De tal modo, en observancia del prudente arbitrio judicial a seguir en la evaluación de la labor desplegada, valorándose asimismo el resultado favorable obtenido para su asistido y con el marco que resulta de las normas arancelarias de referencia, entiendo que el letrado accionante, por su labor ya citada en sede administrativa y aplicándose el término medio del art. 21 con la reducción que postula el art. 44 inc. b, le corresponde la suma de $ 2.886.947,13($ 2.165.210,25 reducido en un 25%) y por la etapa desplegada (1/3) le corresponde la suma equivalente a 13.55 jus (SCBA, Ac. 4200/2025, arts. 21, 44 y 45 Ley 14.967), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, la que quedará a cargo de PROVINCIA ART SA." Bloque dispositvo final (transcripción): "De conformidad con el resultado habido al votarse la anterior cuestión, estimo que el pronunciamiento a dictarse, debe serlo 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ contra 'PROVINCIA ART S.A.' .- 2).
- Regular los honorarios profesionales, por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N°216461/25 por ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, al Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ por la suma equivalente a TRECE CON CINCUENTA Y CINCO (13,55) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), la que quedará a cargo de 'PROVINCIA ART SA' 3).
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057 Y 70 del C.P.C.C.).- 4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 15.868 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento si no lo hiciere de ejecución ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ... acompañando para ello la boleta correspondiente."
- Votación / mayoría: Los tres jueces integraron el acuerdo y votaron en el mismo sentido, por lo que la resolución fue por unanimidad.

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