AZORIN CARLOS MARCELO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda contra PROVINCIA A.R.T. S.A. reclamando indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia y otras dolencias) derivada de tareas en la Municipalidad de Ramallo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, decretó la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y condenó a la ART a pagar $19.219.420,35 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Marcelo A., representado por el Dr. Alfredo Pérez Herrera.
Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A.
Objeto: Indemnización por las consecuencias dañosas de tareas realizadas en el Corralón Municipal de Ramallo; se denuncian hipoacusia perceptiva bilateral y diversas dolencias de columna, hombros y rodillas atribuibles al trabajo; se cuestionan además la validez constitucional de varios artículos de la LRT y de la ley 27.348 (mecanismos de actualización).
Decisión: El Tribunal, por mayoría unánime (los tres jueces), declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 en los alcances señalados, hizo lugar a la demanda en la medida explicitada, fijó la incapacidad atribuible al trabajo en 20,09% (por hipoacusia) y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 35/100 ($ 19.219.420,35) en diez días, con imposición de costas a la demandada y liquidación de intereses desde la mora a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Quedó sentado que el actor ostenta una incapacidad del 20,09% derivada de la afección que padece en su aparato auditivo (hipoacusia perceptiva bilateral), a consecuencia de las modalidades de las tareas cumplidas para la Municipalidad de Ramallo."
"Ahora bien, la parte actora cuestionó la validez constitucional de distintas normas de la L.R.T., entre ellas el art. 12, al igual que del art. 7 de ley 23.928, planteos que fueron debidamente sustanciados... El severo gravamen que soportaría el actor de no accederse a la actualización de su crédito por fuera de lo normado en el art. 11 de la ley 27.348, representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N."
"Así las cosas, el importe de la sentencia, con el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773, arroja un importe de $ 19.219.420,35 que, para el caso concreto, estimo adecuado a fin de indemnizar a A.."
- Votos / mayoría: Los tres jueces (Brasi, Capucchio y Mena) compartieron los fundamentos y votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final reproduce el acuerdo mayoritario.
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