SOSA HUGO ANDRES C/ ASOCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en Comisión Médica en reclamo por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 11,32 jus arancelarios sobre una base de $3.546.228,92, imponiendo su pago a ASOCIART A.R.T. S.A. y las costas a la accionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Hugo Andrés Sosa, por derecho propio.
Demandado: ASOCIART A.R.T. S.A.
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional en el expediente administrativo SRT N° 546144/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad) ante la Comisión Médica N° 31 B, por la asistencia al trabajador Rubel Ezequiel Santiso.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios en la suma equivalente a ONCE CON TREINTA Y DOS (11,32) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley, los cuales quedaron a cargo de ASOCIART A.R.T. S.A.; se intimó a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia por $13.262 y la contribución del 5% en cinco días; se impusieron las costas a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B, dictaminó el 09/06/2026, una incapacidad laboral permanente parcial definitiva de 2.28%."
"Seguidamente, tomó intervención el área técnica competente y efectuó el cálculo del crédito del actor, en concepto de prestaciones dinerarias correspondientes del Régimen de Riesgos del Trabajo (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), acordando las partes en la Audiencia de fecha 11/04/2025 el pago definitivo de $ 3.546.228,92, acuerdo validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 02/07/2026."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
"De tal modo, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en el expediente administrativo SRT N° 546144/25, regular honorarios al doctor HUGO ANDRES SOSA en la suma equivalente a ONCE CON TREINTA Y DOS (11,32) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967). Las costas deberán ser soportadas por la demandada (art. 24, ley 15057)."
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