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FERREYRA MARÍA VERÓNICA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. María Verónica Ferreyra promovió demanda para la regulación de honorarios por su intervención en expediente administrativo SRT N° 010546/25 ante la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en la suma equivalente a quince (15) jus arancelarios más adicional de ley, imponiéndolos a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. e imponiendo costas a la demandada.

Honorarios Regulacion Ley 14.967 Comision medica Srt Ley 27.348 Art. 37 res. 298/17 Costas Federacion patronal Fijacion extrajudicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. María Verónica Ferreyra, con patrocinio del Dr. Ezequiel D. Barba. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios por la intervención oficiosa de la actora en el expediente administrativo SRT N° 010546/25 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) en defensa del trabajador Sr. Ezequiel Nicolás Temperini, en causa que reconoció el carácter laboral de la patología reclamada. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reguló el monto de honorarios en la suma equivalente a quince (15) jus arancelarios más su adicional de ley a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a pagar tasa de justicia de $17.566 y la contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I.
- ANTECEDENTES: Se presentó la Dra. MARIA VERONICA FERREYRA, con el patrocinio letrado del Dr. Ezequiel D. Barba y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 010546/25.
- Dichas actuaciones, cuyo objeto fue el 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP', tramitaron por ante la Comisión Médica N° 31 B, contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U..'. En ellas, dicho profesional ejerció la representación del trabajador, Sr. Ezequiel Nicolás Temperini..." "III.
- FRENTE AL DERECHO: El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones, por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.- Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengará honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.- ... Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b.-" Resolutivo final (transcrito tal cual el bloque dispositivo que manda): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por la Dra. MARIA VERONICA FERREYRA contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U'.- 2).
- Regular los honorarios profesionales, por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 010546/25 por ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, de la Dra. MARIA VERONICA FERREYRA en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) en concepto de sus estipendios, la que quedará a cargo de 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U'.- 3).
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057).- 4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 17.566 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento si no lo hiciere de ejecución ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ..."
- Votos: La Dra. Paula Capucchio fue jueza preopinante; los Dres. Hernán Brasi y Nicolás Aparisi adhirieron "por compartir los fundamentos", por lo que la decisión fue unánime (mayoría).

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