ALFANO NICOLAS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Demanda de fijación de honorarios extrajudiciales contra la aseguradora por actuaciones en Comisión Médica. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse reconocido la pretensión del damnificado en la instancia administrativa y condenó al actor al pago de costas y tasas (mensaje: no se configuran los requisitos de la Ley 14.967 y resolución 298/17).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
El Dr. ALFANO NICOLAS ALBERTO, por derecho propio, promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales.
Demandado:
FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU.
Objeto:
Regulación y condena del pago de honorarios por la actuación letrada del actor en el expediente administrativo N° 229244/24 (Comisión Médica N°31 B) y por la intervención en la posterior acción judicial (N°14600/24) que culminó en un acuerdo homologado el 19/12/2024.
Decisión:
Se rechazó la demanda, se impusieron las costas al actor y se lo intimó al pago de la tasa de justicia ($2.090) y la contribución del 5% en el plazo de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Apelado lo dictaminado, por la vía del art. 2, inc. j de la ley 15.057, las partes arribaron a un acuerdo por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($12.500.000), homologado el 19/12/2024. En dicho convenio, las partes acordaron expresamente, el monto de los honorarios del Dr. LUIS VICENTE ROIG, en la suma de $ 1.875.000 (15% del monto homologado), más adicional de ley e IVA y que, los mismos, serían a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU."
"Por lo tanto, no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado (art. 37 Resol. 298/2017 SRT), corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios a cargo de la demandada -como solicita
- por lo actuado en aquella instancia."
"Es que la presente demanda no busca una sentencia declarativa que justiprecie los trabajos desarrollados sino una condena por los mismos. En tales condiciones, postulo el rechazo de la demanda interpuesta (art. 1, último párrafo de la ley 27.348 en consonancia con el art. 37 de la Res. 298/17)."
- Votación y mayorías:
La Dra. Capucchio formuló el voto preopinante y los Dres. Brasi y Aparisi "por compartir los fundamentos dados por la señora juez preopinante, votan en el mismo sentido". La resolución conjunta del Tribunal coincide con la mayoría.
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