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COLUCCI CRISTIAN C/ OMINT ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante la Comisión Médica en expediente administrativo N° 104257/25. El Tribunal, por mayoría unánime, rechazó la demanda al entender que no se configuraron los requisitos para imponer a la ART la regulación de honorarios por no haberse reconocido la pretensión reclamada en sede administrativa.

Fijacion de honorarios Comision medica Art Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Ley 14.967 (ley arancelaria provincial) Inoficiosidad / reconocimiento de la pretension Costas Tasa de justicia ($2.090) Expediente administrativo n? 104257/25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Cristian Colucci, en representación del Sr. Gerez Marcelo Fernando. Demandado: OMINT ART S.A. Objeto: Regulación judicial de honorarios por actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo N° 104257/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad) tramitado ante la Comisión Médica N°31 B. Decisión: Rechazar la demanda; imponer costas a la actora; intimar al pago de la tasa de justicia ($2.090) y la contribución del 5% sobre la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo, lenguaje original): "En síntesis, concluyo que el Sr. GEREZ MARCELO FERNANDO, si bien cumplió la tramitación de la instancia administrativa previa con la asistencia letrada del aquí accionante, no se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales a cargo de la demandada, en estricta aplicación de la ley 14.967." "Por lo tanto, no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado (art. 37 Resol. 298/2017 SRT), corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios a cargo de la demandada -como solicita
- por lo actuado en aquella instancia, sin perjuicio del derecho que le podrá asistir al letrado en caso que intente una acción de revisión judicial el trabajador -en el marco del art. 2 de la ley 27.347 y cc.
- y, eventualmente, prospere su pretensión." Voto concurrente del Juez Aparisi (resumen de extractos relevantes): "Así las cosas, si bien no obtuvo el éxito esperado en cuanto a la resolución favorable del trámite, lo cierto es que, sobradamente acreditadas -como han sido
- los trabajos del accionante en sede administrativa;... la retribución judicialmente fijada por esas labores no puede estar sujeta al álea propia del trámite... Entiendo y propongo al Acuerdo que al actor, por sus trabajos en sede extrajudicial, corresponde que le fijemos 6 unidades jus ... más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder." Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Rechazar la demanda incoada por la el Dr. CRISTIAN COLUCCI contra "OMINT ART .S.A.". 2).
- Imponer las costas a la accionante (art. 24 de la ley 15.057). 3).
- Intimar a la parte actora para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $2090 en concepto de tasa de justicia... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia... Regístrese y notifíquese automáticamente." Observación sobre mayoría: la resolución fue adoptada por unanimidad del Tribunal (los tres jueces compartieron el voto preopinante y el voto de acuerdo).

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