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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda para la fijación de honorarios por actuaciones extrajudiciales ante la Comisión Médica por rechazo de la contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios a favor del Dr. Luis Nicolás Rodríguez por el equivalente a CINCO (5) JUS arancelarios, imponiendo las costas a la demandada y ordenando intimación de pago.

Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 (arts. 44 y 55) Art / a.r.t. Intimacion de pago Costas Justicia de trabajo (tribunal del trabajo n? 2 San nicolas) Dr. luis nicolas rodriguez / federacion patronal s.a.u.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. LUIS NICOLÁS RODRIGUEZ, por su propio derecho. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios por la intervención letrada en el expediente administrativo SRT N° 33146/23 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) por actuación oficiosa en la instancia administrativa por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA". Decisión: Hacer lugar a la demanda; regular honorarios a favor del Dr. Rodríguez por la suma equivalente a CINCO (5) JUS arancelarios más su adicional de ley (arts. 44 y 55 Ley 14.967), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.; imponer costas a la demandada; intimar pago de tasa de justicia $5.855 y contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La Sra. Marcela Fabiana Sastre, inició en fecha 23/01/2023 el expediente administrativo SRT N° 33146/23 ante la Comisión Medica Jurisdiccional de esta ciudad por 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA', respecto de la afección denunciada ... y fue asistido en la audiencia médica por el actor."
- "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente el 12/05/2023 el carácter laboral de la enfermedad denunciada, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Dicho dictamen fue validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 15/05/2023."
- "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
- "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
- "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de los actores, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b."
- Dispositivo final (transcripción): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada el Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ contra 'FEDERACION PATRONAL SAU'.
- 2).
- Regular los honorarios profesionales ... al Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ por la suma equivalente a CINCO (5) JUS ARANCELARIOS
- con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- 3).
- Imponer las costas en el orden causado ... 4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 5.855 en concepto de tasa de justicia ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% ..."

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