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BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por actuaciones oficiosas ante la Comisión Médica N°31 B vinculadas al expediente administrativo SRT N° 290579/21. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 5,42 jus arancelarios más adicional de ley e IVA, imponiendo su pago a la aseguradora demandada y las costas.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica n?31 b Ley 14.967 (honorarios) Resolucion srt 298/17 (art. 37) A.r.t. / federacion patronal seguros sau Obligacion del pago de tasas ($6.347) y contribucion 5% Acuerdo homologado (24/04/2024) $1.700.000 Incapacidad / pericia 3% Costas a la demandada nota: se respeto el bloque dispositivo final como decision de la mayoria y se transcribieron los pasajes relevantes del fallo tal como figuran en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Bulla Francisco Pablo, por derecho propio, solicitando la regulación de sus honorarios por la actuación letrada en el expediente administrativo SRT N° 290579/21 ante la Comisión Médica N°31 B, delegación San Nicolás, en representación del trabajador Juan Antonio Herrera. Demandado: Federación Patronal Seguros SAU. Objeto: La regulación y condena al pago de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales/oficiosas en la instancia administrativa previa (Comisión Médica) y su cargo a la A.R.T. demandada. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios del Dr. Bulla en la suma equivalente a CINCO CON CUARENTA Y DOS (5,42) JUS ARANCELARIO, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 Ley 14.967) e IVA, los que quedarán a cargo de Federación Patronal Seguros SAU. Se impusieron las costas a la demandada y se intimó a pagar la tasa de justicia de $6.347 y la contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Ha quedado acreditado que el Dr. Bulla Francisco Pablo, en representación del Sr. Juan Antonio Herrera, compareció en el expediente administrativo SRT N° 290579/21 -que tramitó por ante la Comisión Médica n°31 B, delegación San Nicolás
- a fin de procurar la determinación del carácter profesional de la dolencia -hombros
- reclamada por el trabajador, a raíz de sus labores desempeñadas para su empleador, 'TERNIUM ARGENTINA S.A.', vinculado a 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU' por un contrato de seguro en los términos de la L.R.T." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor por el expediente administrativo N° 290579/21, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "De las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, por los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el valor de la vía recorrida el que asciende al importe del acuerdo arribado en sede judicial, le corresponde al Dr. Bulla Francisco Pablo la suma equivalente a CINCO CON CUARENTA Y DOS (5,42) JUS ARANCELARIO, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, las que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU."
- Votos y mayorías: Los tres señores jueces (Brasi, Capucchio y Aparisi) votaron en el mismo sentido adhiriendo a los fundamentos del juez preopinante, por lo que el acuerdo y el bloque dispositivo final constituyen la decisión de la mayoría.

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