PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ RUIZ MILENA ALICIA S/ CONSIGNACION
La actora promovió consignación judicial de la indemnización por muerte derivada de la Ley de Riesgos del Trabajo destinada a las hijas del causante. El Tribunal hizo lugar a la consignación, tuvo por válido el pago de $6.218.663,10 y ordenó que a cada hija le corresponda el 50% del importe más el producido del plazo fijo en dólares; impuso costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.), por intermedio del Dr. Iván Nicolás Lubovitsky.
Demandado: MORA NAIQUEN GOMEZ y GENESIS ADELA GOMEZ (hijas del fallecido).
Objeto: Pago por consignación judicial de la indemnización correspondiente por el fallecimiento de PEDRO ENRIQUE GOMEZ conforme al acuerdo homologado en el expediente SRT N° 257208/23, por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 ($6.218.663,10), y su colocación en plazo fijo / constitución en dólares conforme las medidas ordenadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de consignación, se tuvo por válido el pago efectuado; se reconoció que corresponde a cada una de las hijas el 50% del importe depositado ($6.218.663,10) más el producido del plazo fijo en dólares constituido en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron las costas a la actora PROVINCIA ART S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No se halla controvertido que, a consecuencia de su deceso las partes iniciaron el expediente SRT 257208/23, con el objeto de homologar la propuesta de convenio allí presentada, conforme lo establecido en el artículo 19 de la Resolución SRT N° 298/17, respecto a la patología causante del deceso, que se calificó como 'Enfermedad Profesional', en los términos de la ley 24557 y demás normas inferiores."
"No ha sido puesto en tela de juicio que la liquidación de las prestaciones emergentes de la ley 24.557, texto según ley 27.348 por el fallecimiento del señor PEDRO ENRIQUE GOMEZ ascendió a la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 33/100 ($ 13.993.391,33), conforme acuerdo homologado por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 31B San Nicolás."
"Las partes están contestes en que el depósito ingresado por la parte actora de SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 ($6.218.663,10) en favor de las menores, se ajustó a lo acordado y decidido en sede administrativa."
"Dado lo anterior, que la intervención y consentimiento prestado por la señora Asesora de Incapaces, significó el cumplimiento de lo establecido en los arts.3, 27 y concs. de la ley 26061, propongo que se haga lugar a la demanda."
Bloque dispositivo (sentencia):
"1°) Hacer lugar a la demanda de consignación interpuesta por la 'PROVINCIA ART SA' contra las hijas menores de edad del trabajador fallecido PEDRO ENRIQUE GOMEZ -MORA NAIQUEN GOMEZ y GENESIS ADELA GOMEZ
- y tener por válido el pago por consignación efectuado, correspondiendo a cada una de ellas, el 50% del importe depositado -SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 CENTAVOS ($6.218.663,10)
- con más el producido del plazo fijo en dólares constituido en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
2°) Imponer las costas a la parte actora 'PROVINCIA ART S.A.' (art. 76 del C.P.C.C. y demás normas citadas)."
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