PAZ FRANCISCO JAVIER C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamada contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. solicitando indemnización por incapacidad derivada del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, decretó la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y condenó a la demandada a abonar $43.763.563 más intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia, con costas para la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco Javier Paz.
Demandado: LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
Objeto: Indemnización por enfermedad profesional (incapacidad permanente derivada de tareas como operario de prensa, reclamo de rubros indemnizatorios y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas, especialmente del art. 11 de la ley 27.348).
Decisión: Se declaró inconstitucional el art. 11 de la ley 27.348 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $43.763.563 en el término de diez días, más intereses desde la mora a la tasa pasiva versión digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Quedó sentado que el actor ostenta una minusvalía del 19,64% relacionada causalmente con las tareas cumplidas para la COMPANIA DE PLANEAMIENTO ACUSTICO S.R.L..
Igualmente, surge del pronunciamiento sobre los hechos, que a la fecha de primera manifestación invalidante, el empleador se encontraba cubierto por las contingencias emergentes de la aplicación de la ley 24.557 por la demandada."
"Ahora bien, la parte actora cuestionó el mecanismo actualizatorio que introdujo el art. 11 de la ley 27.348 al art. 12 de la L.R.T. por resultar insuficiente a fin de paliar la indexación habida y pidió que, en base a las consideraciones del fallo 'Barrios' de la Suprema Corte Provincial, en el caso se actualice conforme el índice RIPTE desde la fecha de primera manifestación invalidante. ... se advierte que su resultado no logra sanear el vicio indemnizatorio que pretendió corregir y que, por tanto, no resulta suficiente salvaguarda del crédito del actor. ... El severo gravamen que soportaría de no accederse a la actualización de su crédito por fuera de lo normado por el art. 11 de la ley 27.348, representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N."
"A partir de la decisión que propicio, entiendo que para el crédito indemnizatorio, en principio hay que estar al monto histórico ajustado por 'RIPTE', criterio que viene sosteniendo la suscripta y que, en el caso, se vislumbra como prudente, razonable y ajustado a las circunstancias particulares.
Así las cosas, el importe de la sentencia, con el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773, arroja un importe de $ 43.763.563 que, para el caso concreto, estimo procedente a fin de indemnizar a Paz."
- Votos / mayoría: La decisión fue adoptada por mayoría (voto de la Dra. Paula Andrea Capucchio como voto inaugural, adherido por el Dr. Hernán Brasi). El Dr. Nicolás Aparisi adhirió al voto inaugural con excepción de la metodología de actualización (no compartió la actualización realizada a la luz del fallo Barrios) pero acompañó el resultado del Acuerdo. El bloque dispositivo final es el que manda.
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