MESIAS ERNESTO ISMAEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 07/06/2017. El Tribunal hizo lugar a la demanda, decretó de oficio la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $20.313.496,52 más intereses desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ernesto Ismael Mesias.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por las consecuencias de un accidente in itinere del 07/06/2017; además se invocaron planteos de inconstitucionalidad de diversas normas.
Decisión: El Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348; hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar a Mesias la suma de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 52/100 -$ 20.313.496,52
- dentro de diez días de notificada la sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Es que, recientemente, el máximo Tribunal Provincial, dictó el antecedente "Galarza" (L 132.729) en el que entendió que, la ley 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, introdujo un cambio sustancial en el modo de cálculo del ingreso base mensual, sustituyendo el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, según el texto definido en su art. 11.-
Para así concluir, entendió que las prescripciones de la ley 27.348, que juzgó de aplicación en la especie, destinadas a fijar el valor mensual del ingreso base conforme el índice RIPTE y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conducían al mantenimiento del crédito del trabajador según un valor actualizado a la fecha del pronunciamiento.
- ... Considero la Suprema Corte que, en ese particular escenario, el agraviado no logró demostrar que tal mecanismo resulte -en el caso concreto
- inadecuado en orden a la preservación del crédito.-
Así las cosas, el suscripto entiende que, ante el notorio efecto pernicioso que el proceso inflacionario provocó en el crédito del actor, cuya mora en su efectivización operó nueve años atrás, no cabe más que acudir al precedente de la Suprema Corte Provincial, C 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra", del 17/4/2.024, recorrer su razonamiento y decidir de oficio la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348, facultad que la doctrina del Tribunal cimero de la Provincia ha reconocido en cabeza de los magistrados (S.C.B.A. L 74.943, L 102.699, L 115.585, entre otros).-
Es que, de acuerdo al monto arribado con la aplicación de la fórmula legal que se refirió precedentemente, aprecio que el gravamen de la parte actora es de una dimensión relevante.-
Ahora bien, si comparamos el resultado al que se arriba por la aplicación de los mismos -se dijo $1.706.296,08
- con los logrados prescindiendo de tal correctivo y actualizando el importe histórico de $ 248.848,42 por el índice RIPTE -$ 20.313.496,52-, incluso por el procedimiento previsto por el actual art. 55 de la ley 27.802 que, evidentemente, se considera adecuado para la protección razonable de los créditos laborales -$ 24.001.672
- se advierte que su resultado no logra sanear el vicio indemnizatorio que pretendió reparar y que, por tanto, no resulta suficiente salvaguarda del crédito del actor.-
El severo gravamen que soportaría el actor de no accederse a la actualización de su crédito por fuera de lo normado en el art. 11 de la ley 27.348, representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.
- Es que una reparación insuficiente equivale a desproteger al mismo frente a las consecuencias dañosas del trabajo; constituye un detrimento de índole patrimonial, lo priva de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido y no cumple con la interdicción constitucional de no dañar a un tercero.
- Asimismo, en el caso, el resultado de la fórmula legal, no aparece como apropiado para cumplir con uno de los fines de la ley 24.557, cual es el de reparar adecuadamente los daños provocados por el trabajo en relación de dependencia (art. 1°, inc. 2.b, ley 24.557; art. 1°, ley 26.773).-
Así las cosas, el importe de la sentencia, arroja un importe de $ 20.313.496,52 que, para el caso concreto, estimo adecuado a fin de indemnizar a Mesias.-"
- Votos: unanimidad del Tribunal; los Dres. Aparisi y Capucchio adhieren al voto del Dr. Brasi. El bloque dispositivo final confirma la declaración de inconstitucionalidad y la condena indicada.
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