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OSORIO CASTILLO JAIME ANTONIO C/ PREVENCION ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo de Comisiones Médicas contra PREVENCION ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS más adicional de ley, imponiendo su cargo a PREVENCION ART S.A. y las costas a la demandada.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comisiones medicas Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 (art. 37) A.r.t. Costas Tasa de justicia $17.566 Obligacion de patrocinio (ley 27.348) Tribunal del trabajo n? 2 (san nicolas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. JAIME ANTONIO OSORIO CASTILLO, por derecho propio, promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 043813/26. Demandado: PREVENCION ART .S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás) en el expediente administrativo N° 043813/26, por la asistencia letrada del trabajador Hugo Horacio Herrera en trámite administrativo que reconoció el carácter laboral de la enfermedad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios a favor del Dr. Osorio Castillo en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley, a cargo de PREVENCION ART S.A.; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $17.566 y a la contribución del 5% correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó el 17/06/2026 el carácter laboral de la enfermedad denunciada, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Dicho dictamen fue validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 25/06/2026.- Seguidamente la demandada apeló tal decisión y la Comisión Médica Central confirmó en todos sus términos el dictamen emitido por la Comisión Médica N° 31 que reconoció el carácter profesional de las patologías padecidas por el trabajador ( 27/07/2026 ).- En síntesis, concluyo que el Sr. Hugo Horacio Herrera cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que, por tanto, se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967.-" "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones, por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.- Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengará honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.- En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones.- Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b.- A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y por los trabajos realizados corresponde al Dr. JAIME ANTONIO OSORIO CASTILLO la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) en concepto de sus estipendios, la que quedará a cargo de "PREVENCION ART.S.A".- Imponer las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057)."
- Votos: La señora juez Paula Capucchio fue preopinante y expuso fundamentos; los señores jueces Nicolás Aparisi y Hernán Brasi compartieron los fundamentos de la preopinante. El bloque dispositivo final confirma por mayoría lo decidido.

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