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CABRAL GUSTAVO FABIAN C/ 400FRIO SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio por reclamación laboral por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000). El Tribunal homologó la transacción por $3.500.000, con costas a cargo de la demandada y reguló honorarios por $700.000 y 7 JUS conforme los arts. invocados.

Homologacion Transaccion Derecho laboral Costas a la demandada $3.500.000 Honorarios $700.000 7 jus Art.15 lct Art.30 ley del fuero Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CABRAL GUSTAVO FABIAN. Demandado: 400FRIO SA. Objeto: Homologación de convenio/transacción en el marco de litigo laboral, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), con pautas sobre monto y forma de pago. Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por $3.500.000, con costas a cargo de la demandada; reguló honorarios de la Dra. Julieta Montes de Oca en $700.000 más adicional de ley y de la Dra. Vanesa Andrea García en la cantidad de 7 JUS más adicional de ley; y ordenó las notificaciones y formalidades bancarias y previsionales correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "Ténganse presente los honorarios convenidos de la Dr. Julieta Montes de Oca en la suma de $700.000 con mas adicional de ley, asimismo, atento lo manifestado en el punto V de la presentación de fecha 12/8 y en la presentación de fecha 25/8, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios de la Dra. Vanesa Andrea García en la cantidad de 7 JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen." Voto de mayoría: El Sr. Juez Dr. Sebastián Such votó por la afirmativa y los Dres. Gustavo Ariel Diéguez y Gastón de la Cal adhieren al voto precedente, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad.

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