RODRIGUEZ CESAR GUSTAVO C/ AUTOASEGURADORA DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de una herida de arma de fuego. El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 (y art. 12 inc.2 Ley 24.557 en lo pertinente) y condenó al autoseguro al pago de $27.882.739,70 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: César Gustavo Rodríguez, con patrocinio de la Dra. Jessica Denise Rebollo.
Demandado: Autoaseguradora de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
Objeto: Acción indemnizatoria por accidente de trabajo (herida de arma de fuego en muslo derecho ocurrida el 4/11/2021) conforme Ley 24.557 y modificatorias; prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y la inaplicabilidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 en lo pertinente; se condenó al pago de $27.882.739,70 en concepto de prestaciones dinerarias (art. 14 inc. 2.a Ley 24.557) más intereses y costas, con plazo de pago de 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5 Ley 15.057), tengo por probada la incapacidad permanente que padece el Sr. César Gustavo Rodríguez como consecuencia del accidente laboral de fecha 4 de noviembre de 2.021; hecho éste que arribó a esta instancia judicial como circunstancia fáctica no controvertida."
"Así, entonces, en lo que hace a la incapacidad vinculada con el accidente de autos, informa el dictamen pericial médico, de cuyas conclusiones no considero deba apartarme."
"De esta forma, habiendo solicitado la parte actora la actualización por depreciación monetaria... Dicho planteo, que cuestiona directamente la constitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928... debe ser acogido."
"En función del exhaustivo y riguroso análisis de los hechos y las variables económicas que realiza el Superior, concluye que resulta inequívoco: el art. 7 de la Ley 23.928... en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz..."
"Cof. Ripte 11/2021: 11.497,72; Ripte 6/2026: 218.990,11; Coeficiente: 19,04 ... 53 x $1.891.140 x 14,31% x 1,62 (65/40) = $23.235.616,42. Art. 3 Ley 26.773 (20%): $4.647.123,28. Total (art. 14 Ley 24.557; art. 3 Ley 26.773): $27.882.739,70"
Bloque dispositivo final (transcripción parcial relevante):
"I.
- Conforme lo peticionado por la parte actora, ... declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, según ley 25.561, y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 conforme Ley 27.348 y DNU nro. 669/19 así como la inaplicablidad al caso...
II.
- Hacer lugar a la demanda ... por la suma de pesos veintisiete millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos treinta y nueve con setenta centavos ($27.882.739,70), que deberá ser abonada en el plazo de diez (10) días...
III.
- Al monto de condena, deberá aplicarse un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual, calculado desde el día del evento dañoso...
V.
- Imponiendo las costas a la demandada que resulta vencida (art. 24 Ley 15.057)."
- Votos y conformidad: Voto principal de la Dra. María Luz Rodríguez Traversa (detallado) y adhesión de los Dres. Guillermo A. Ortega y Javier A. Bertolotti; la decisión se dictó por mayoría.
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