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SILVA MAURICIO DAVID C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION DE HONORARIOS

El actor solicitó regulación de honorarios por actuación en comisión médica por síndrome del túnel carpiano declarado de carácter laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó honorarios a favor del Dr. Mauricio Silva en 10 jus (equivalentes a $53.232 por jus según Res. 873/26 SCBA) y reguló 7 jus para cada letrado por las tareas procesales, con costas a la demandada.

Fijacion de honorarios Comision medica n?14 (srt) Ley 27.348 Ley 14.967 Jus arancelario Sindrome tunel carpiano (enfermedad profesional) Provincia art s.a. Costas a la demandada Pago Iva y aportes Intimacion bancaria y notificacion personal observaciones relevantes: la decision del tribunal es unanime (los tres jueces adhieren) y el bloque dispositivo final consagra la regulacion por 10 jus para honorarios administrativos y 7 jus por la regulacion judicial Con expresa imposicion de costas a la demandada y pautas formales para el pago y notificaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Silva Mauricio David, por su propio derecho, promoviendo demanda de fijación de honorarios. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Silva como letrado patrocinante de la Sra. Balocco María de los Ángeles en el expediente administrativo SRT n.º 536828/25 (Comisión Médica N°14 de Junín) por rechazo de contingencia eventualmente revocado. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se fijaron honorarios profesionales a favor del Dr. Mauricio Silva en 10 jus por la actuación ante la Comisión Médica; se reguló además 7 jus para cada uno de los Dres. Silva y Natalia Oballe por las tareas del presente proceso judicial. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron las modalidades de pago, liquidaciones e intimaciones fiscales y previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes): "En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida." "Así, toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios de la letrada mencionada en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) jus." Bloque resolutorio final (texto literal): "I.
- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales del Dr. Mauricio Silva por su actuación en el proceso administrativo que tramitara ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en el expediente SRT nº 536828/25 como letrado patrocinante del damnificado Sra. Balocco Maria de los Angeles en la cantidad de 10 jus, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 2° párrafo y ccs. de la Ley 14.967 y la Res.873/26 SCBA que fija el monto del Jus arancelario en la suma de $53.232 con más IVA en caso de corresponder los cuales son cargo de PROVINCIA ART. SA. a la que también se le imponen las costas del presente proceso atento resultar vencida. (art.24 ley 15.057)." "II. Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso para los Dres. Silva Mauricio y Dra. Natalia Oballe en la cantidad de 7 jus arancelarios para cada uno, respectivamente (conf. art. 22 de la Ley 14.967)." (Se consignan además normas sobre aportes, IVA, autorización de depósitos en cuentas bancarias denunciadas por los profesionales, intimaciones y costas.)

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