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LIZZANO NORMA LILIAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el reajuste de su jubilación docente por considerar que su mejor cargo fue Maestra de Grado de jornada completa con ruralidad 2 en la EP N° 29 de Guaminí entre 01/03/1998 y 01/03/2001. El Tribunal hizo lugar parcialmente, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y condenó al IPS a que, previa ratificación o rectificación de la certificación de servicios por la DGCyE, resuelva las presentaciones de la actora y, de corresponder, dicte el acto administrativo de reajuste con retroactividad al 21/10/2020, aplicando la doctrina Barrios para valores e intereses.

Jubilacion docente Reajuste de haber Certificacion de servicios Silencio administrativo Retroactividad 21/10/2020 Prescripcion parcial Dgcye Ips Intereses y actualizacion (doctrina barrios) Legitimacion pasiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norma Lilian Lizzano, por derecho propio. Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y reajuste del haber jubilatorio docente, tomando como mejor cargo las tareas desempeñadas como Maestra de Grado de jornada completa con ruralidad 2 en la EP N° 29 de Guaminí en el período 01/03/1998–01/03/2001; aplicación de doctrina (caso "Barrios"); retroactividad, intereses y costas. Se invocó el silencio administrativo por falta de resolución del reclamo administrativo presentado el 21/10/2022 y reiterado el 16/05/2024. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del IPS. El Tribunal condenó al IPS a que, previa ratificación o rectificación de la Certificación de Servicios producida en el expediente administrativo, resuelva las presentaciones del 21/10/2022 y 16/05/2024 y, en caso de corresponder, dicte el acto administrativo que proceda al reajuste del haber previsional teniendo en cuenta el mejor cargo, con retroactividad al 21/10/2020. Las sumas deberán reconocerse a valores actuales y devengarán intereses: 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta vigente que pague el Banco Provincia por depósitos a 30 días. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Tal cargo de Director de 3ra., Desfavorabilidad 5, EPC, con 26 años, desempeñado en la DGCyE tomado como cargo base al momento de acordarle el beneficio jubilatorio fue el determinado como el cargo de mayor jerarquía por treinta y seis meses consecutivos o sesenta alternados (art. 41, dec. ley 9650/80) por el organismo empleador en las certificaciones de servicios, planilla de correlaciones y principal obrantes en las actuaciones administrativas tramitadas (fs. dig. 22/32, expte cit.)." "Por el contrario, tal presentación no fue resuelta, de allí que la actora tuvo que reiterarla el 16/05/2024, y ante la falta de resolución, iniciar los presentes actuados, en protección de sus derechos previsionales, todo lo cual conduce a rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva deducida, conforme fundamentos ut supra reseñados." "No obstante todo lo expuesto, siendo la DGCyE la autoridad competente para producir la Certificación de Servicios determinando el cargo de mayor jerarquía a los fines jubilatorios, no corresponde hacer lugar a la demanda con el alcance pretendido, ya que ello excede las competencias jurisdiccionales, pero sí condenar al organismo previsional demandado a que, previa ratificación o rectificación de la Certificación de Servicios producida en el expediente tramitado, resuelva las presentaciones formuladas por la actora y en caso de corresponder, dicte el acto administrativo a través del cual proceda al reajuste del haber previsional de la misma con la consideración del mejor cargo en base al cual deba ser acordado su beneficio jubilatorio (arts. 48, 88 y cc. dec. ley 7647/70)." "A mérito de las razones expuestas, corresponde hacer lugar parcialmente a la pretensión articulada, rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta y condenar al Instituto de Previsión Social a que, previa ratificación o rectificación de la Certificación de Servicios producida en el expediente tramitado, resuelva las presentaciones formuladas por la actora -21/10/2022 y 16/5/2024
- y en caso de corresponder, dicte el acto administrativo a través del cual proceda al reajuste del haber previsional de la misma con la consideración del mejor cargo en base al cual deba ser acordado su beneficio jubilatorio, con retroactividad al 21/10/2020 atento al plazo de prescripción aplicable y la fecha de interposición de su reclamo..." "A tales sumas se le aplicarán los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una y hasta la fecha en que se determina el valor actual y de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Bco. de la Pcia. de Bs. As. por sus depósitos a 30 días..."
- Votos/disposición mayoritaria: El bloqueo dispositivo final del fallo ordena las condenas y constituye la decisión mayoritaria. No se registran votos en disidencia en el texto.

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