GIMENEZ ORTIZ DE ROZAS ANA MARIA AGUSTINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años de servicio y la inconstitucionalidad de normas que disminuyeron dicho porcentual. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar el adicional al 3% con retroactivos (alcances prescriptivos), intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIMENEZ ORTIZ DE ROZAS ANA MARIA AGUSTINA, empleada pública provincial.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio para todos los años computables; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron el cómputo, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Hacer lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respecto de todos los años computados en un 3% (o el que corresponda), declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96, ordenó el cómputo a valores actuales, aplicó intereses y condenó en costas a la demandada; diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera ... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..."
"V.
- A lo anterior cabe agregar algo respecto a la reglamentación hecha en el DR 240/96. Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella sino de la ley en sí misma ... pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar ... a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces ... Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida ... sino, solamente, la cualidad de magistrado."
"VI.
- ... estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
"VII.
- ... corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Voto mayoritario y dispositivo (lo resuelto por el Tribunal, transcripción del fallo):
"FALLO:
1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por GIMENEZ ORTIZ DE ROZAS ANA MARIA AGUSTINA contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 "Barrios", sent. del 18-IV-24).
A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida ..."
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