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ÑANCUCHEO VIVIANA MARTHA ELIZABETH Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, ordenó liquidar y pagar las diferencias a valores actuales con intereses y rechazó la prescripción total, aplicando límites temporales conforme al apartado VI.

Empleo publico Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Disminucion salarial Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (hecho continuado Plazos bienal/quinquenal) Actualizacion e intereses (6% y tasa pasiva b. provincia) Leyes 11.739 / 11.905 / ley 13.354 / decreto 240/96 Liquidacion retroactiva Derechos laborales provinciales observacion: el nombre del magistrado que suscribio la sentencia no figura en el texto suministrado Por ello se consigno como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ñancucheo Viviana Martha Elizabeth y Varillas Leonardo David. Demandado: Ministerio de Seguridad (Policía Provincia de Buenos Aires). Objeto: reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentuales inferiores o eliminaron el concepto; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96 en los términos indicados; se ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% (o el que corresponda) para todos los años incluidos en el cómputo, con aplicación de intereses y computación a valores actuales, y se impusieron las costas a la demandada. Se rechazó la excepción de prescripción total y se determinó el alcance temporal de los retroactivos conforme al apartado VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." 2) "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita a Fallos y doctrina). 3) "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." 4) Sobre prescripción: "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos ... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." 5) Dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ÑANCUCHEO VIVIANA MARTHA ELIZABETH VARILLAS LEONARDO DAVID contra el/la MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICÍA PROVINCIA DE BS. AS de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." 6) Sobre intereses y actualización: "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia ni bloque dispositivo discrepante; se tomó como decisión mayoritaria el fallo que figura bajo "FALLO".

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