TROBO LUCAS MARIANO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores solicitaron que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año trabajado y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que introdujeron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, y ordenó la liquidación y pago de las diferencias computadas a valores actuales con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CEREIGIDO MARIA ALICIA; TROBO LUCAS MARIANO; SAN MARTIN SUSANA HAYDEÉ.
Demandado: PODER JUDICIAL de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicios, la declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) que establecieron porcentajes inferiores o suprimirla, y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Hacer lugar a la demanda, reconocer el derecho a la liquidación y pago del adicional por antigüedad al 3% (o el que corresponda) conforme los alcances de prescripción expuestos, declarar inconstitucionales las normas cuestionadas, ordenar el cómputo a valores actuales, aplicar intereses y condenar en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario..."
"la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso ... incompatible con la cláusula constitucional citada."
"el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar ... a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..."
Sobre prescripción: "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible... la prescripción liberatoria total no pudo haber operado... todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Y respecto de alcances: "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..."
Sobre liquidación y actualización: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el fallo contiene un único dispositivo resolutorio.
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