Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POLIDER SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio, trance y remate) contra POLIDER SA por tributos adeudados. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la traba, trance y remate hasta que POLIDER SA pague íntegramente $970.139,80 más los intereses legales y costas a su cargo.

Ejecucion fiscal Apremio Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Polider sa Monto $970.139 80 Intereses art.104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Notificacion/mandamiento de intimacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: POLIDER SA. Objeto: Ejecución fiscal por capital adeudado en la suma de Pesos NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($970.139,80), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y consecuente trámite de apremio (trance y remate). Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se imputan las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se considera constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido notificada conforme al mandamiento de intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, POLIDER SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($970.139,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, el Tribunal dejó constancia procedimental relevante: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar