FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVELLANEDA MARIA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $134.282,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio ad litem por apercibimiento; costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA CRISTINA AVELLANEDA.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por la suma de Pesos CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 0/100 ($134.282,00) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó continuar la ejecución y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con interés desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por el apercibimiento, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIA CRISTINA AVELLANEDA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 0/100 ($134.282,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Otras indicaciones procesales relevantes: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." Además se ordenó: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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