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SENAR CESAR JOSE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-719429-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Senar Cesar Jose. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo interpuesto con fecha 16-03-2026, expediente N° 021557-719429-0-26-000. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el expediente indicado en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS con un 10% de aporte legal a cargo de la parte.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Dispositivo final (transcripción íntegra de la parte resolutiva que manda): "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente admisnitrativo N° 021557-719429-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios de GUZMÁN DIEGO PABLO en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69. 4.
- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes electrónicamente (Ac. 4013 SCBA) y, una vez firme la presente -previo requerimiento de la parte interesada
- comuníquese electrónicamente al organismo. 5.
- Se hace saber que, en autos, se procedió a la apertura de cuenta judicial, n° 2050-1810720 CBU 0140114727205018107203 (arts. 77 inc.1 del C.C.A; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Acuerdo 4233/26 SCBA)."

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