MARKON RUBEN EDGARDO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho del expediente administrativo EX-2026-07426121-GDEBA-RSXMSALGP. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado el acto administrativo que resolvió la petición, imponiendo costas al orden causado y regulando honorarios por 5 IUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Markon Ruben Edgardo promovió acción de amparo por mora.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicitó que el Tribunal ordene el pronto despacho del expediente administrativo n.º EX-2026-07426121-GDEBA-RSXMSALGP por falta de respuesta desde el 05-03-2026.
Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse expedido la autoridad administrativa antes del dictado de la sentencia, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento."
"La cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma."
"De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento (arg. art. 163 inc. 6º, 2do. párr., CPCC; y art. 77 inc. 1º, CCA...)."
- Dispositivo y efectos prácticos relevantes:
"1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa... 2º) Imponer la costas en el orden causado... 3º) Regular los honorarios profesionales del doctor RAIMUNDI BERNARDO SEBASTIAN en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: