COLL HUGO ENRIQUE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Seguridad para obtener orden de pronto despacho del expediente administrativo EX-2023-49370976-GDEBA-DDPRYMGEMSGP. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse dictado el acto administrativo que resolvió lo solicitado, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios en 5 IUS más el 10% por aportes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COLL HUGO ENRIQUE.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho del expediente administrativo n° EX-2023-49370976-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, por falta de respuesta desde la presentación administrativa del 30/11/2023.
Decisión: El Tribunal declaró la cuestión litigiosa abstracta por haberse dictado el acto administrativo que resolvió la petición, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios profesionales en la suma de cinco (5) IUS más el 10% por aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"En el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa.
Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento.
Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma.
Como lo ha sostenido reiteradamente el Superior Tribunal provincial los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante (doct. causas: I 2252, "Mollo", sent. 22-XII-2004; B. 63.055, "Dueñas", sent. 20-IV-05). Teniendo en consideración lo expuesto, ya no existe la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto sobre los hechos del caso (SCBA, causas B. 63.705, res. del 6-IV-05: B. 63.993, 20-IV-05, entre otras).
De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento (arg. art. 163 inc. 6º, 2do. párr., CPCC; y art. 77 inc. 1º, CCA; doct. SCBA, causas B. 64.272, "Hernández", sent. del 18-IX-2002; B.66.468, "Ortiz Basualdo", sent. 13-IV-2005; B. 65.527, "Daneri", sent. 3-V-2006; B. 66.195, "Cornejo", sent. 12-III-2008)."
- Disposición final relevante (transcripción del dispositivo):
"1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa por los fundamentos expuestos ut supra (arts. 76, 77 inc. 1º , CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC).
2º) Imponer la costas en el orden causado al devenir abstracta la cuestión (art. 51, inciso 1°, CCA; doct. SCBA, causas ...).
3°) Regular los honorarios profesionales del doctor GOROSITO ERIC RODOLFO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
(Otras referencias incorporadas: apertura de cuenta judicial CBU 0140114727205018107739 y normas relativas a notificaciones y plazos de cumplimiento).
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