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GALAN NESTOR OSVALDO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA DE BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año trabajado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de la sentencia.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derecho laboral publico Principio de progresividad No regresividad Prescripcion (hecho continuado) Liquidacion retroactiva Intereses Instituto de prevision social (ips) Juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo. observacion: el nombre del juez no esta consignado en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALAN NESTOR OSVALDO. Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires (y en la carátula figura Fiscalía de Estado). Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes menores o eliminaron la bonificación; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron/limitadon la bonificación, y se reconoció el derecho del actor a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con alcance temporal limitado por prescripción según lo explicado en el punto VI de la sentencia; las sumas se computarán a valores actuales y devengarán intereses según lo indicado; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): III.
- "Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138,...). En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. ... Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio...'" III (continuación sobre progresividad): "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. ... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." IV (sobre proyecto parlamentario): "Para ello, el principal fundamento del proyecto era, precisamente, la situación más ventajosa para el trabajador alcanzada en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944 que estableció el 3% por cada año trabajado y que las diversas modificaciones posteriores han generado y generan pérdidas en las retribuciones en detrimento de los derechos adquiridos, concluyendo el mismo que 'con basamento en la defensa del principio de condición laboral más beneficiosa para el empleado', era necesario el dictado de la ley que se proponía." VI (sobre prescripción): "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." FALLO (dispositivo clave): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por GALAN NESTOR OSVALDO contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."

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