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BUTAVAND MARIA TERESA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido para obtener pronto despacho de expediente administrativo N° 021557-342199-0-15-001. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días, por haberse verificado demora injustificada en el trámite administrativo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Butavand María Teresa. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial respecto del expediente administrativo N° 021557-342199-0-15-001, iniciado el 23/11/2026. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente indicado en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiéndose además las costas a la demandada y regulándose honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-342199-0-15-001 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
- Costas y honorarios: "Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437)." y "Regular los honorarios de MONICO MARIA AGUSTINA en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."

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